Hacia una efectiva resocialización, promoción y aplicación de los derechos humanos de los reclusos en México

AutorJosé Zaragoza
Zaragoza, Hacia una efectiva resocialización, promoción y aplicación
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Hacia una efectiva resocialización, promoción y aplicación
de los derechos humanos de los reclusos en México*
Por José Zaragoza
1. Introducción
Frente a las transformaciones que se han experimentado en México, particu-
larmente, en el ámbito político criminal (originado por los continuos actos de excesiva
violencia), existe la preocupación y ocupación, por parte de las autoridades guber-
namentales, por instar a la sociedad, para que también se vincule en la resolución
de conflictos que no sólo atañen al gobierno1, sino que, por el contrario, incluyen a la
sociedad; surgiendo aquí la necesidad de que la comunidad internacional también
participe con sus propuestas.
Nosotros como miembros de esta (nueva) sociedad (participativa), desde nues-
tra trinchera –la academia–, igualmente pretendemos involucramos en esta proble-
mática que se padece en México. Por ello, teniendo presente los postulados esgri-
midos por parte del profesor Smend, quien señala que el trabajo realizado en la
cátedra se configura como un “privilegio que nos compromete”2.
Efectivamente, con dicho compromiso que asumimos, pretendemos plasmar en
este trabajo: a) ¿cómo se ejecuta la pena privativa de libertad, tanto penados como
preventivos? ¿analizar cómo surge la necesidad de asistir al recluso una vez que ha
alcanzado su libertad?; b) conocer ¿qué medios ofertan las autoridades guberna-
mentales nacionales e internacionales actualmente, para potenciar la reinserción
social del recluso?; así como ofertar una serie de propuestas que, consideramos,
permitirán potenciar la resocialización y la protección los derechos humanos de los
reclusos.
2. La prisión en México. La situación actual
Las noticias que tenemos por los medios de comunicación de las prisiones
mexicanas, así como las opiniones esgrimidas por los estudiosos de esta asignatu-
ra3, nos llevan a concluir que, actualmente, la pena privativa de libertad sucumbe
* Extraído del artículo publicado en la revista electrónica “Archivos de Criminología, Criminalís-
tica y Seguridad Privada”, México, editada por la Sociedad Mexicana de Criminología Capítulo Nuevo
León A.C. (www.somecrimnl.es.tl). Bibliografía recomendada.
1 Así, por ejemplo, Laveaga Rendón, Gerardo F. (coord.), 65 Propuestas para modernizar el
sistema penal en México, México, Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2006.
2 Smend, Rudolf, Ensayos sobre la libertad de expresión, de ciencia y de cátedra como derecho
fundamental y sobre el tribunal constitucional alemán, tr. J. Brage Camazano, México, Instituto de
Investigaciones Jurídicas, 2005, p. 46.
3 La doctrina más reputada ha advertido tales síntomas. Al respecto, García Ramírez, Sergio,
La prisión, México, Fondo de Cultura Económica, 1975, p. 51 y ss.; Rodríguez Manzanera, Luis, Pe-
nología, México, Porrúa, 2003, p. 217 y 218, y La crisis penitenciaria y los substitutivos de la prisión,
México, Porrúa, 2004.

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