Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 25 de Noviembre de 2010, expediente 13.082

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010

A.H., J. y Causa N• 13.084

otros s/rec. de casación@

Cámara Nacional de Casación Penal Sala

  1. C.N.C.P.

-2010- AAño del B.@

2010-

Registro n•: 1822/10

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de noviembre dos mil diez, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, D.. A.E.L., L.E.C. y E.R.R.,

bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n• 13.082 caratulada A.H., J. y otros s/ recurso de casación@, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal,

doctor R.O.P., del doctor E.S.S.E. a cargo de la defensa de R.E.M. y del señor Defensor Público Oficial, el doctor J.C.S., por la defensa de J.H.H., R.O.C. y S.O.R..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto,

resultó que debía observarse el siguiente orden: L., C. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez A.E.L. dijo:

PRIMERO

Llega la causa a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de casación interpuestos a fs. 40/68 vta. -por la defensa de M.- y 69/76 vta. Bpor la asistencia letrada de H.H., C. y R.-, contra la decisión de fecha 9 de agosto de 2010 (ver fs. 29/37) dictada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Ciudad, que dispuso A

  1. CONFIRMAR el auto que obra a fojas 1/7 a través del cual se prorroga la prisión preventiva de (Y) S.O.R., J.H.H., O.R.C. y R.E.M. (Y)@.

Los remedios impetrados fueron concedido a fs. 81/81 vta. y mantenido en ocasión de celebrarse la audiencia que prevé el artículo 465 bis del CPPN en función del 454 y 455 ibídem (texto según ley 26.374), que tuvo lugar el día 17 de noviembre del corriente, oportunidad en que compareció la defensa,

quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. La defensa de M. sostuvo que la resolución atacada es arbitraria por contar con una fundamentación aparente en la construcción de los riesgos procesales. Afirmó que el encausado conserva su estado de inocencia pero el tribunal ha realizado una valoración que la invierte.

    En base a distintos precedentes nacionales e internacionales, la asistencia letrada afirmó que la eventual responsabilidad de M. en los hechos que se le atribuyen, bajo ningún punto de vista debieron haber valorado como elementos para denegar su libertad sino que hubo que tener en miras la inexistencia de riesgos procesales.

    ANo debemos olvidar que M. se encuentra con beneficio de prisión domiciliaria desde hace un año y 8 meses, ha permanecido en [él y nunca se ha ausentado] (Y) )Peligro de fuga? Realmente ofende a esta defensa, fiel testigo del estricto cumplimiento de las condiciones del beneficio concedido con claridad y justicia, actitud que la Cámara no ha siquiera contemplado@.

    Trajo, en su posición, el voto del J.G. en el caso A.@ y afirmó que en el resolutorio no se analizó la situación personal concreta del encausado. ANo se alcanza a comprender cómo un Capitán de Sanidad, grado ostentado por mi defendido hace más de treinta años puede evidenciar un elemento actual indicador de riesgo de entorpecimiento del proceso, tal como se dice en el auto puesto en crisis. Nuevamente, una afirmación de neto corte dogmático que no se compadece con la nutrida prueba que he aportado en relación a la ausencia de riesgo procesal que se verifica en el presente caso@.

    Por otro lado, indicó que existe una ausencia absoluta de valoración acerca de existencia de riesgos procesales, como así también de múltiples A.H., J. y Causa N• 13.084

    otros s/rec. de casación@

    Cámara Nacional de Casación Penal Sala

    1. C.N.C.P.

    -2010- AAño del B.@

    2010-

    elementos de prueba documentales aportados por la defensa que acreditan su arraigo y ausencia de que ponga en riesgo los fines del proceso.

    En esta dirección, manifestó que M. tiene 71 años, que hace 25

    años que se domicilia en el mismo lugar y en compañía de la esposa. Explicó que cualquier alejamiento de sus seres queridos importaría un alto costo para su bienestar general y pondría en riesgo su salud. A. puede pasarse por alto la circunstancia que mi asistido no registra movimientos migratorios, tal como lo prueba el hecho de que no tenga pasaporte vigente. Esta circunstancia revela que no existen riesgos de que intente ahora ninguna clase de traslado. Máxime cuando desde el instante mismo en que recibió la primera citación a prestar declaración indagatoria ha estado a derecho, tratando de colaborar en todo lo que ha estado a su alcance con la investigación@.

    Manifestó que M. padece un delicado estado de salud que debe ser tratado en el Hospital Militar Cosme Argerich de modo tal que se desvirtúa el temor de riesgo de fuga o de entorpecimiento de la investigación. También indicó

    que por la irrisoria suma que percibe como militar retirado B. no le alcanza para cubrir las necesidades básicas- es ayudado por sus hijos; circunstancia que también descarta los riesgos.

    Por otro lado, refirió que el nombrado no tiene ningún tipo de acceso a la prueba de los hechos que se investigan, más allá de que pueda compulsar aquella que ha sido agregada a la causa, en su carácter de imputado. A. oportuno destacar que mi pupilo se retiró del Ejercito, de modo que se encuentra completamente alejado de los registros, archivos o similares que pudieran contener material vinculado con los hechos objeto de investigación, en caso de existir.

    Reitero que M. ha estado a derecho desde el primer día de notificado de la existencia de las actuaciones y ha colaborado en todo momento. Por lo demás, ya he dicho que se desvinculó del Ejercito, de modo que carece de todo vinculo actual con la institución y de toda posibilidad de entorpecer la marcha del proceso@.

    En consecuencia, estimó que la resolución que prorroga la prisión preventiva ha obedecido al pretérito y superado criterio del monto de la pena. Citó

    diversa jurisprudencia en su posición. Finalmente, realizó algunas consideraciones teóricas acerca de la prisión preventiva y la ley 24.390.

    Hizo reserva del caso federal.

  2. La defensa oficial de H.H., C. y R. encarriló

    su recurso en la segunda de las causales del artículo 456. Afirmó que el acto jurisdiccional cuestionado no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 123 del CPPN en razón de que se encuentra sostenido en argumentos dogmáticos.

    En esta dirección indicó que existe una desconexión entre las pautas referidas Bmodalidad de comisión de los hechos- y las circunstancias particulares de los imputados.

    De este modo, existe una ausencia de fundamentos concretos que permitan arribar a la conclusión de que los encausados entorpecerán la investigación o se fugarán. Citó algunos fallos en su posición e hizo una descripción de los elementos que servirían para dar por tierra la existencia de riesgos en el caso de H.H. y C. (quienes se encuentran en prisión preventiva desde el 7 de abril de 2008). Agregó que tampoco puede valorarse la cantidad de hechos atribuidos.

    Respecto de R. sostuvo que la decisión es arbitraria en razón de que no consideró que la prisión cautelar se encontraba cesada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en la causa conexa nro 10.326/96 a la cual se le ha acumulado ésta pesquisa proveniente del Juzgado Federal de San Martín,

    Provincia de Buenos Aires. Agregó que en la causa de atracción permaneció

    detenido 8 años y 4 meses lo que, sumado al tiempo que lleva detenido en estas actuaciones, excede claramente el plazo razonable de detención.

    Hizo reserva del caso federal.

TERCERO

A.H., J. y Causa N• 13.084

otros s/rec. de casación@

Cámara Nacional de Casación Penal Sala

  1. C.N.C.P.

    -2010- A.d.B.@

    2010-

    1. Atento a que en la causa 13.082 A.H., J. y otros s/

      recurso de casación@, resuelta en el día de la fecha, propuse hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de J.H.H., R.O.C. y S.O.R. y ordenar la libertad de los nombrados, el objeto de la vía intentada en estas actuaciones se ha tornado abstracto respecto de aquéllos.

    2. Queda resolver, entonces, la situación de R.E.M.. A

      diferencia de lo que ha ocurrido en otras causas (a modo de ejemplo, cfr. causa 13.097 A., M.H. s/ recurso de casación@, resuelta el 16 de noviembre de 2010, registro 1782/10) en este caso la asistencia letrada no sólo ha criticado la prórroga de la prisión preventiva del encausado sino que además ha señalado las razones por las que consideraba que correspondía la libertad de M.. Esto es, ha explicado porque no se presentan en el caso los riesgos procesales que autorizan el encarcelamiento. En consecuencia, el análisis que se realice en esta instancia abarcará ambas cuestiones.

      b.1) Como punto de partida, conviene reconocer que toda decisión jurisdiccional tendiente a privar provisionalmente de la libertad al imputado deberá necesariamente indicar las razones objetivas que permitan sostener que aquél obstruirá los fines del proceso. De tal suerte, Asi los magistrados que entienden en la causa no tienen la posibilidad de demostrar que existe suficiente evidencia de una eventual intención de fuga u ocultamiento, la prisión preventiva se vuelve injustificada@ (Informe 2/97 de la Comisión IDH, párr. 30).

      En consecuencia, el juzgador podrá disponer una medida cautelar máxima -encarcelamiento- de acreditarse razones suficientes que justifiquen la presunción contraria al principio de permanencia en libertad. Es así que, al momento de evaluar la prórroga de la prisión preventiva, habrá que analizar si aquellos fundamentos que dieron motivo a la medida cautelar siguen presentes.

      Esto fue reconocido por la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal que, antes de introducirse en la cuestión del alongamiento de la cautela, trató los requisitos de su imposición. A través de los argumentos del juez F., el Tribunal sostuvo que A(Y) debe ponerse principal atención en las...

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