Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 11 de Julio de 2013, expediente 13.084

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013

Causa Nº 13.084

H.H., J. s/ recurso de casación

C.F.C.P. – Sala III

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1141/13

n la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de julio del año dos mil trece, reunidos los integrantes de la Sala III

de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora L.E.C. como presidente y los doctores Eduardo R.

Riggi y M.H.B. como vocales, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nro. 13084 del registro de esta Sala, caratulada: “H.H.J. s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público, el F. General doctor R.O.P. y al imputado R.E.M., el doctor E.S.S.E..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: B., R. y C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO
  1. ) La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal resolvió: Confirmar el auto que obra a fojas 1/7 a través del cual se prorroga la prisión preventiva de R.B.R.B., S.O.R., J.H.H., O.R.C. y R.E.M. de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 316, 317

    inciso 1º a contrario sensu, y 319 del CPPN y art. 1º de la ley 24.390, reformado por la ley 25.430 –cfr. fs. 29/37-.

  2. ) Contra dicha decisión, la defensa particular del imputado R.E.M., doctor E.S.E.,

    interpuso recurso de casación a fs. 49/68 vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 81/81 vta.

  3. ) El recurrente sostuvo en primer término que la resolución impugnada es arbitraria por contar con una 1

    fundamentación aparente al prorrogar la prisión preventiva de M., destacando que su asistido conserva el estado de inocencia que le acuerda la C.N. y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

    Recordó que las reglas establecidas en los artículos 316 y 317 del CPPN no configuran una presunción iure et de iure sino que deben interpretarse armónicamente con el principio de inocencia, agraviándose de que el tribunal haya aplicado la regla inversa basada en las rígidas pautas de la gravedad del delito y del monto de la pena.

    Adujo orfandad argumentativa, en cuanto a las razones que se expusieron para revocar la excarcelación de M., pues se efectuó sobre la exclusiva base de elementos genéricos prescindiendo por completo de su concreta situación personal,

    de modo que, lo así resuelto deviene arbitrario e inconstitucional por importar una afrenta a los arts. 14, 18,

    19 y 75 de la C.N., a los arts. 7.5 y 8.2 de la CADH y a los arts. 9.3 y 14. 2 del PIDCP.

    Sostuvo que las consideraciones relativas a la eventual responsabilidad de su asistido en los hechos que se le atribuyen bajo ningún punto de vista debieron haber sido esgrimidas por el tribunal en esa instancia por ser ajenas a la cuestión planteada. De adverso, aclaró el defensor, que sí

    deberían haberse valorado los extremos atinentes a la ausencia de riesgos procesales, de lo que nada se dijo.

    En este sentido, afirmó que existe una ausencia absoluta de valoración de la inexistencia de riesgo procesal,

    como asimismo de todos los copiosos elementos invocados por esa parte que acreditan el arraigo de su asistido.

    Así indicó que en oportunidad de solicitar la excarcelación manifestó que M. tenía 71 años de edad, a lo que debía sumarse que reside desde hace más de 25 años ininterrumpidos en el mismo domicilio y en compañía de quien es su esposa de toda la vida.

    Causa Nº 13.084

    H.H., J. s/ recurso de casación

    C.F.C.P. – Sala III

    Cámara Federal de Casación Penal Razonó que cualquier alejamiento de sus seres queridos implicaría un alto costo para su bienestar general y pondría en riesgo su salud.

    Agregó que no puede soslayarse la circunstancia que su asistido no registra movimientos migratorios, tal como lo prueba el hecho de que no tenga pasaporte vigente. A su entender, esa circunstancia revela que no existen riesgos de que intente ahora ninguna clase de traslado. Máxime –enfatizó

    el impugnante- cuando desde el instante mismo en que recibió

    la primera citación a prestar declaración indagatoria ha estado a derecho, tratando de colaborar en todo lo que ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR