Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 5 de Septiembre de 2019, expediente CSS 086970/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 86970/2016 H.T.M. Y OTRO c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de septiembre de 2019.- LR Y VISTOS:

  1. ) Que los actores, en su carácter de personal retirado del Servicio Penitenciario Federal, interpusieron demanda contra el Estado Nacional-Mº de Justicia y Derechos Humanos y la citada fuerza de seguridad, solicitando que se “[c]ondene a la demandada a incorporar al haber previsional el suplemento salarial establecido por el decreto 243/15, con las actualizaciones que se dicten y su respectiva retroactividad, con carácter remunerativo y bonificable” –

    fs. 21-.

  2. ) Que a fs. 28/29 el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 6 declaró su incompetencia y ordenó remitir los obrados a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal.

    Remitidas las actuaciones, la Sra. Jueza a cargo del Juzgado n° 5 del fuero, declaró su incompetencia y ordenó la devolución de los autos al Juzgado previniente (fs. 39).

    Manteniendo el Sr. Juez a quo el criterio oportunamente expresado dispuso elevar las presentes actuaciones a la Excma.

    Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal conforme lo previsto en el art. 20, segundo párrafo, primera parte, de la Ley 26.854 (fs. 40).

  3. ) Que a fs. 42/43 obra el dictamen del Sr. Fiscal General quien opinó que debería disponerse de lo necesario para que la Sra. Jueza de Primera Instancia de la Seguridad Social reasuma la competencia que declinó.

    Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29035116#243074541#20190904123258976 4º) Que en efecto, la cuestión planteada, encuentra adecuada respuesta en los lineamientos del dictamen producido por el Sr. Fiscal General.

  4. ) Que, entonces, para determinar la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que la parte actora hace en la demanda y, en la medida que se adecue a ellos, al derechos invocado como fundamento de su pretensión (C.S.

    Fallos: 308:229; 310:116; 311:172; 313:971, entre otros).

  5. ) Que tanto la competencia atribuida a este fuero como la asignada a la seguridad social son de excepción, por lo que, a efectos de determinar ante cuál de ellos deberá tramitar una causa, no resulta la...

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