Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 14 de Mayo de 2019, expediente FPA 000895/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 895/2013/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Sra. Presidenta, Dra. C.G.G. y los Sres. Jueces, Dra. B.E.A. y Dr. M.J.B., a fin de tratar el expediente caratulado: “HABERKORN, M.M. CONTRA ANSES SOBRE PENSIONES”, Expte. N° FPA 895/2013/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos; a fs. 37 por la parte actora y a fs. 40 por la parte demandada, contra la sentencia de fs. 33/36 vta.

Los recursos se conceden a fs. 46, expresa agravios la actora a fs. 49/51 y la accionada a fs. 52/53; contesta agravios la parte actora a fs. 56/57 y quedan estos actuados en estado de resolver a fs. 57 vta.

II-

  1. Que, la parte actora apela lo relativo al momento en que se dispuso el pago del beneficio. Refiere al art. 82 de la ley 18037 y solicita se revoque en Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 16/05/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #7095395#234149238#20190515102126354 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 895/2013/CA1 consecuencia. Finalmente, apela la imposición de costas por su orden.

  2. Que, la demandada afirma que los aportes fueron insuficientes, y que los beneficios previsionales devienen de un sistema contributivo y no asistencial. Hace consideraciones en torno al Decreto 460/99, aduce que el causante no reúne los requisitos mínimos para considerarlo aportante regular o irregular con derecho y solicita que se revoque la sentencia dictada y la inconstitucionalidad decretada. Hace reserva del caso federal.

  3. Que la actora, al contestar agravios y, por los fundamentos vertidos, solicita la deserción del recurso de la demandada y, en forma subsidiaria desestime el recurso.

    III- Que la accionante ocurre a la jurisdicción y promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a fin de que se revoque la resolución RLI-E 00340/13 que desestimó su solicitud de Beneficio de Pensión por Fallecimiento.

    El a quo hizo lugar a la demanda, y ordenó a la ANSES que proceda a liquidar el beneficio en cuestión desde la fecha en que fuera solicitado más intereses correspondientes a la tasa pasiva.

    Contra dicha decisión se alzan las apelantes.

    IV-

  4. Que al abordar el recurso de la ANSES cabe recordar que el art. 95 de la ley 24241 fija los requisitos que deben cumplirse para el acceso a un retiro transitorio por invalidez o a una pensión por fallecimiento de titular en actividad.

    Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 16/05/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #7095395#234149238#20190515102126354 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 895/2013/CA1 Dicha norma fue reglamentada por sucesivos decretos, rigiendo en la actualidad las pautas establecidas en el decreto 460/99.

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