Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Octubre de 2020, expediente CCF 011865/2018/CA002

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 11865/2018 “H.,H. y otro c/OSDE s/amparo de salud”. Juzgado 2. Secretaría 3.

Buenos Aires, 29 de octubre 2020.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por:

la actora y por la demandada –ambos el 10/03/2020-, contra la sentencia definitiva del 05/03/2019, cuyo traslado fue contestado por la actora el 06/08/2020; oídos la señora Defensora Oficial y el señor F. de Cámara, y CONSIDERANDO:

  1. La señora Jueza de primera instancia admitió la acción de amparo y condenó a OSDE a fin de que otorgue al señor H.H. la cobertura de internación en la “Fundación Nuevo Hogar y Centro de Ancianos para la Comunidad judía L.V., hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, con el módulo “Hogar con Centro de día, Permanente, Categoría A” más el 35 % en concepto de dependencia y la cobertura total de la medicación e insumos prescriptos por su médico tratante, con costas a la vencida.

    Contra dicha resolución se alzaron ambas partes.

    La actora se quejó respecto de la limitación de cobertura de internación geriátrica dispuesta, y sostuvo que, toda vez que se trataba de una persona que contaba con certificado de discapacidad, se debía aplicar la ley 24.901 en cuanto establecía la cobertura “integral” de las prestaciones requeridas por las personas con discapacidad.

    Por su parte OSDE se agravió de la admisión del amparo, de la cobertura de internación geriátrica y sostuvo que no estaba obligada a otorgarla por no estar contemplada en la normativa vigente, y subsidiariamente, que no correspondía cubrir dicha prestación con prestadores ajenos a su cartilla.

    Existen además, recursos de apelación por los honorarios regulados.

    Fecha de firma: 29/10/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

  2. Sentado lo expuesto, respecto de las quejas de la parte actora,

    y de acuerdo con las concretas circunstancias del caso, importa destacar que,

    si bien la propia ley 24.091 establece que las Obras Sociales y empresas de medicina prepagas (cfr. ley 26.682 (modif. por decreto 1991/11) deben cubrir,

    como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio…y el Sistema de Prestaciones Básicas para personas con Discapacidad prevista en la ley 24.901, ello no implica que cualquier requerimiento que efectúe el...

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