Habenschus Silvina Alejandra C/Alimentos y Bebidas Carterllone S.a. Y Otro S/Ley 14.546

Número de expediente3.943/2006
Fecha29 Marzo 2011
Número de registro87163

Poder Judicial de la Nación Causa Nro.3.943/06

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 86507 CAUSA NRO. 3.943/2006

AUTOS: "H.S.A.C. Y BEBIDAS

CARTERLLONE S.A. Y OTRO S/LEY 14.546”.

JUZGADO NRO. 78 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo de 2.011, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La sentencia de fs. 593/598 ha sido recurrida por la codemandada M.S.A. a fs. 599/602 y por la actora a fs. 605/613.

  2. El recurso interpuesto por la demandada en relación a la cuestión de fondo debe ser declarado mal concedido. Por expresa disposición del art. 106 de la ley 18.345 (modificado por ley 24.635) serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. Tal norma resulta de aplicación al caso que nos ocupa, donde el monto cuestionado asciende a $ 572,50 y, por ende es inferior al resultante de la norma en cuestión ($ 4.500).

  3. La actora, por su parte, se alza contra el rechazo del reclamo de diferencias de comisiones.

    La recurrente critica el fallo porque, pese a tenerse por demostrado que la accionante era viajante de comercio y que la demandada no lleva el libro previsto en el art. 10 de la misma ley 14.546 ni exhibió al perito ninguna constancia sobre las ventas realizadas por la actora ni sobre las eventuales comisiones percibidas por la misma, no admite el reclamo aludido porque no se han detallado en la demanda cuáles son los clientes y los importes dinerarios por las comisiones presuntamente adeudadas en ventas generadas, considerándose que la globalidad del reclamo torna al mismo improcedente.

    En la queja se alude al hecho de que la prueba sobre ventas concertadas por la actora y eventuales comisiones por las mismas cobradas debía ser probada por la demandada, por aplicación del régimen dinámico de las pruebas ya que ésta es quien se encontraba en mejores condiciones de hacerlo. También se hace referencia a lo expresado en la demanda acerca de que era imposible acompañar mayor documentación o precisión sobre tales operaciones dada la "mecánica de trabajo",

    pues la empleadora usaba medios electrónicos y de computación para sus ventas.

    Poder Judicial de la Nación Causa Nro.3.943/06

    No cabe duda que la demandada tenía la obligación de llevar el libro especial que establece el art. 10 de la ley 14.546, extremo que no ha sido demostrado, y que la actora tiene derecho a que se le abonen las comisiones por ventas previstas en el art.

    7° de la ley de viajantes de comercio. De acuerdo a lo expresado en el responde, la accionada señaló que la actora percibía un salario fijo y otros dos rubros variables por cumplimiento de objetivos y comisiones por ventas, el que liquidaba al 0,5% sobre las ventas individuales que realizaban mensualmente y que jamás se le abonó por este último rubro el 3% como pretende hacer creer la actora (fs. 129vta.). Vale decir que no se trata del caso contemplado por los fallos plenarios aludidos en primera instancia (donde un viajante reclama la conversión de las remuneraciones fijas en comisión) sino de un planteo en que se discute, en última instancia, el porcentaje de las comisiones por ventas dado que la reclamante expresa que le correspondía el 3%(ver fs. 21). En tal inteligencia y habida cuenta que -como se indicara precedentemente- la empleadora no llevaba el libro previsto por el art. 11 de la ley 14.546 y que la accionante prestó el juramento previsto por el art. 11 de dicho dispositivo, existe una presunción a favor de las afirmaciones de la...

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