Hábeas data. Alcances y regulación legal

AutorBibiana A. de Souza Bento
De Souza Bento, Hábeas data. Alcances y regulación legal
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Hábeas data.
Alcances y regulación legal*
Por Bibiana A. de Souza Bento
1. Introducción
La ley 24.309 de declaración de la necesidad de reformar parcialmente la Cons-
titución Nacional estableció en su art. 3°, en el que se mencionaron los temas habili-
tados por el Congreso Nacional para su debate por la Convención Constituyente, la
“consagración expresa del hábeas corpus y del amparo. Por incorporación de un ar-
tículo nuevo en el Capítulo Segundo de la Primera Parte de la Constitución Nacional”.
No obstante que la ley decía sólo amparo y hábeas corpus, el art. 43 de la Const.
nacional en su tercer párrafo hace referencia a una nueva acción, considerada como
una especie o variante de la acción de amparo –es por ello que ningún convencional
constituyente vio dificultades para incluirlo–: el hábeas data.
Sagüés sostiene que este instituto “tiene por fin proteger determinados derechos
constitucionales ante los excesos del poder informático”1.
El art. 43 de la Const. nacional sostiene en su tercer párrafo: “Toda persona
podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y
de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados
destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la
supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afec-
tarse el secreto de las fuentes de información periodística”.
Como dice Gozaíni “la función básica del hábeas data es asegurar el acceso a
las bases de datos y demás registraciones que de una persona se tenga, determi-
nando con ello la posibilidad de suprimir, rectificar, modificar o actualizar la informa-
ción que allí se contenga”2.
Palazzi sostiene con respecto a esta nueva garantía constitucional introducida
por la reforma de 1994, que ésta surge como “un derecho de la persona a controlar
los datos e informaciones que otras personas tienen sobre ella y que hacen a su iden-
tidad, su personalidad y sus hábitos”3.
Esta nueva garantía, aunque no quiso dársele expresamente el nombre de há-
beas data –según lo manifestado por el convencional Díaz, como miembro informante
de la mayoría4– es resultado de la época en que vivimos.
* Bibliografía recomendada.
1 Sagüés, Néstor P., Elementos de derecho constitucional, t. 2, Bs. As, Astrea, 1997, p. 256.
2 Gozaíni, Osvaldo A., El derecho de amparo (Los nuevos derechos y garantías del artículo 43
de la Constitución Nacional), Bs. As., Depalma, 1995, p. 154.
3 Palazzi, Pablo A., El hábeas data en la Constitución Nacional. La protección de la privacidad
en la “era de la información”, JA, 1995-IV-715.
4 Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de 1994, p. 4051.
De Souza Bento, Hábeas data. Alcances y regulación legal
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Sabido es que siempre hubo registro de datos sobre las personas, los cuales
eran llevados de forma manual y aún lo son en ciertos ámbitos, no obstante, la infor-
mática va ganando su espacio día a día, y la informatización de los sistemas de regis-
tro se ha convertido en una constante, que hace “fácil incursionar en la manipulación
y el tráfico de datos personales referidos a aspectos que no deberían, en principio, ser
registrados, y mucho menos trascender a cualquiera, sin el consentimiento del intere-
sado. Es lo que en doctrina se denomina ‘información sensible’, que atañe, general-
mente, a cuestiones íntimas de las personas (religión, raza, conducta sexual, opinión
política, etcétera)”5.
Es decir, antes los problemas generalmente eran el poder encontrar el dato bus-
cado –sistemas manuales– en registros poco actualizados y desordenados; ahora el
dato deseado está al alcance de personas por medio de la consulta de archivos o
bancos de datos informatizados, que a su vez pueden contener información equivo-
cada, antigua, falsa, que puede ser utilizada con fines discriminatorios o ser lesivos
del derecho a la intimidad de los “registrados”6.
2. Normativa extranjera y nacional
En 1968 la Conferencia Internacional de Derechos Humanos desarrollada en
Teherán, en el marco de la ONU, se proclamó la preocupación por la posible violación
de derechos humanos en razón de los avances científicos y tecnológicos, disponién-
dose que le correspondía a la Asamblea General de la ONU proponer a los Estados
que realizaran estudios a los fines de poder dictar normas que protejan los derechos
individuales, haciendo especial referencia a la necesidad del establecimiento de lími-
tes para las aplicaciones de la electrónica en una sociedad democrática.
El Consejo de Europa en el mismo año también realizó estudios sobre la Con-
vención Europea de los Derechos del Hombre y las leyes en vigencia en los Estados
miembros, para investigar la existencia de protección a la vida privada en especial y
otros derechos, frente a la mencionada situación.
En base al último estudio se dictaron dos resoluciones en 1973 y 1974 referidas
a la protección de la vida privada de las personas físicas en relación a la operación de
los bancos de datos informatizados en el sector privado y en el sector público; elabo-
rándose en 1976 la Convención para la Protección de los individuos con relación al
procesamiento automático de datos personales, conocida como la Convención de Es-
trasburgo. No obstante, la primera ley europea de alcance nacional fue una ley sueca
de 1973, donde se ordenaba la creación de un registro público específico donde se
deberían registrar los archivos electrónicos de datos personales públicos o privados.
En Alemania en 1977 se dictó la ley federal de fecha 27 de enero, la que se
aplicó a registros de datos de personas físicas en el sector público y privado, automá-
ticos y manuales; que, como dato interesante, exige el consentimiento del interesado
previo a la registración del dato, regulando su acceso.
5 Puccinelli, Oscar R., Hábeas data: Aportes para una eventual reglamentación, ED, 161-914.
6 Sagüés, Néstor P., Amparo, hábeas data y hábeas corpus en la reforma constitucional, LL,
1994-D-1151.

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