Habeas Corpus, corte de tránsito, acceso al parque industrial

Autos: "INDUSTRIALES MADEREROS FEDERACION ENTRE RIOS, UNION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA IND. MADERERA Y OTROS S/ Habeas Corpus", Expte. Nº 8777.-

FEDERACION, a 11 de junio de 2008.-

Y VISTOS:

La presentación efectuada;

CONSIDERANDO:

Que los Sres. ...... y ....... en carácter de propietarios de Aserraderos "......" y "..........." respectivamente, además el primero de los nombrados en caracter de Presidente de la asociaci¢n "Industriales Madereros FederaciÓn Entre RIOS" (IMFER) y ........, como Secretario Adjunto de la UNION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA MADERERA patrocinados por la Sra. Defensora de Pobres y Menores de esta ciudad se presentan y denuncian el impedimento ilegal y arbitrario de ingresar a sus lugares de trabajo en el parque industrial, viendo afectado su derecho ambulatorio con garantía constitucional, por lo que solicitan se provea lo necesario para la inmediata apertura de los accesos, amparándose en las prescripciones del art. 32 inc. a) de la Ley 8369,

Que se ha adjuntado como prueba partes pertinentes de actas societarias, contratos sociales con lo cual acreditan ser representantes de las entidades que mencionan y propietarios de aserraderos.-

Que han sido escuchados aclarando, en la audiencia celebrada hace unos instantes que necesitan la liberación inmediata del acceso del tránsito pesado, para acceder ellos como así también los todos los empleados y empresarios que trabajan en el Parque Industrial.-

Cabe destacar que el Habeas Corpus es la herramienta constitucional idónea para garantizar la libertad ambulatoria, y que en el presente es este derecho el que está puesto en crisis, por hechos que son de público conocimiento como es el bloqueo desde el lúnes de todos los accesos a la zona de nuestra ciudad conocida como "Vieja Ciudad" y Zona Industrial de Federaci¢n donde se encuentran asentados respectivamente uno de los barrios mas carenciados y también corazón industrial de nuestra comunidad conformado por aproxima damente medio centenar de empresas.

El sujeto activo de esta auténtica acci¢n popular es cualquier persona, dando un criterio amplio para su legitimaci¢n procesal; nuestra Ley de Procedimientos constitucionales habla de "persona" por ello esta legitimado el representante legal de un ente colectivo en favor de sus asociados o de otra persana.-

El sujeto pasivo es "autoridad o particular de quién emana el acto denunciado como lesivo"

El art. 18 C.N. comienza su texto rezando "Ninguna persona puede...

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