Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Abril de 2020

Fecha30 Abril 2020
Citado como192/20
EmisorCorte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Argentina)

R.. A y S, t. 296 p. 322/327

Santa Fe, 30 de abril del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el doctor B.C. contra la resolución 79 del 21.05.2019, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, doctor L.R., en autos caratulados: "HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO Y COLECTIVO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'HÁBEAS CORPUS EN FAVOR DE LOS HABITANTES DE VENADO TUERTO PRESENTADO POR EL DR. BLANC CODINA POR RIESGO DE LIBERTAD AMBULATORIA ANTE OPERATIVOS DE SATURACIÓN REALIZADOS POR LA POLICÍA PROVINCIAL S/ APELACIÓN -HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO Y COLECTIVO'- (CUIJ N° 21-07022174-5)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512681-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por pronunciamiento del 22.03.2019, el Magistrado del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Venado Tuerto, doctor R., dispuso: 1) Hacer lugar a la acción de hábeas corpus preventivo y colectivo interpuesto por la amenaza actual de la libertad ambulatoria de ciudadanos de Venado Tuerto, por defecto de procedimiento en el marco de los procedimientos policiales bajo la modalidad "saturación", por errónea aplicación de la denominada "detención por averiguación de antecedentes", declarando ilegales las privaciones de libertad mencionadas en los considerandos, concretadas en el marco de dichos operativos, por incumplimiento de los parámetros legales pertinentes (arts. 18, 43 y 33, C.; Pactos Internacionales incorporados por art. 75, inc. 22, C.; arts. 7 y 9 de la C.. prov.; arts. 370, inc. 1, 212 y ccs. del C.P.P.; arts. 10 bis, 9 inc. j) y ccs., ley 7395/75); 2) Exhortar al J. de la Policía de la Unidad R.ional VIII, para que de inmediato y por su intermedio, instruya y ordene al personal bajo su dirección y particularmente al que realiza función prevencional en la vía pública, el estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 bis de la ley 7395/75, en el sentido de restringir la libertad personal de cualquier persona sólo cuando hubiere "...sospecha o indicios ciertos respecto de personas que pudieran relacionarse con la preparación o comisión de un hecho ilícito...", y que tales elementos indiciarios específicos, concretos y comprobables deberán ser registrados debidamente en las actas pertinentes, a los fines de dar debida razón de los mismos en caso de eventual control, ello sin perjuicio de los demás recaudos legales (arts. 10 bis y 9, inc. j), ley 7395/75 y 212, 214 y 217, C.P.P.); 3) Dar intervención al Ministerio Público de la Acusación a los fines de la evaluación de existencia de hechos ilícitos que pudieren dar lugar a delitos de acción pública; 4) Rechazar por improcedente la acción de hábeas corpus intentada en beneficio de S.A.R. y S.V.P., por no encuadrar en los parámetros del artículo 370 del Código Procesal Penal, ello sin perjuicio de remitir al F. interviniente en dicha investigación penal preparatoria copia de lo actuado (fs. 7/16v.).

    Apelado el pronunciamiento por el F., el representante del Ministerio de Seguridad de Santa Fe y el apoderado del Gobierno de la Provincia, se celebró audiencia en la que participaron el presentante del hábeas corpus y representantes del Ministerio de Seguridad de Santa Fe, de la F.ía de Estado y del Ministerio Público de la Acusación.

    Luego de ello, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, doctor L.R., por auto 79, del 21.05.2019, decidió: 1) Revocar parcialmente la resolución impugnada, en cuanto hizo lugar a la acción de hábeas corpus y declaró ilegales los procedimientos policiales mencionados en los considerandos dejando la misma sin efecto; 2) Dejar sin efecto la intervención dispuesta en relación al Ministerio Público de la Acusación; 3)...

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