Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 24 de Septiembre de 2019

Fecha24 Septiembre 2019
Citado como587/19
EmisorCorte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Argentina)

Reg.: A y S t 292 p 339/349.

En la ciudad de Santa Fe, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F., R.F.G., y E.G.S. con la presidencia de su titular doctora M.A.G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "H.C. CORRECTIVO Y COLECTIVO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'H.C. CORRECTIVO Y COLECTIVO INTERPUESTO POR EL SPPDP DE ROSARIO (DRES. FRANCESCHETTI - BASSINI) EN FAVOR DE LOS INTERNOS DE LAS UNIDADES DE DETENCIÓN N° 3, 5, 6, 11 Y 16 DEL SPP S/ LÍMITE REGLAMENTARIO DE INGRESO DE ALIMENTOS EN DÍAS DE VISITA CARCELARIA' - (CUIJ 21-07013085-5) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR EL COLEGIO DE CÁMARA)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512428-7). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: E., F., G., G. y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor E. dijo:

  1. En la presente causa, y en lo que aquí es de interés, en fecha 23.03.2018 la Jueza del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de R., doctora V. resolvió: "...1) HACER LUGAR, parcialmente, AL RECURSO DE H.C. preventivo correctivo y colectivo interpuesto por el Servicio Público Provincial De La Defensa Penal en favor de las personas privadas de su libertad y alojadas en las unidades penitenciarias nro. 3, 5, 6, 11 y 16 de la zona sur de la Provincia de Santa Fe, y en consecuencia, suspender provisoriamente los efectos de la resolución nro. 533/2018 de fecha 14/03/2018 dictada por el Dr. J.M.S., por el plazo de 90 días, contados a partir de la presente resolución, en virtud de haberse configurado un supuesto de agravamiento de las condiciones de detención, dentro del cual las partes deberán conformar una mesa de diálogo a los fines de consensuar una solución que contemporice los múltiples intereses en juego (arts. 18, 28, 33 y 43 de la CN, pactos internacionales incorporados por el art. 75 inc. 22 de la CN, arts. 7 y 9 de la CP, art. 65 de la ley nacional 24660 y ley provincial 11.661, art. 10 de la ley 13.018, art. 370 y ss. y conc. del CPP".

  2. Ante el pedido del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal (15.06.2018), se celebró nueva audiencia el 28.06.2018 (habiéndose previamente prorrogado la suspensión de la medida hasta tal día), resolviendo la misma Magistrada el 29.06.2018: "...PRORROGAR la suspensión de los efectos de la resolución 533/2018 de fecha 14.3.2018, dictada por el doctor J.M.S. en su carácter de D. del Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Fe, por el plazo de 120 días contados a partir de la presente resolución, dentro del marco del presente hábeas corpus preventivo correctivo y colectivo, oportunamente interpuesto por el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal en favor de las personas privadas de su libertad y alojadas en las unidades penitenciarias nro. 3, 5, 6, 11 y 16 de la zona sur de la Provincia, instando a las partes a que en ese plazo conformen nuevamente una mesa de diálogo a fin de consensuar una solución que contemporice la problemática de las requisas, las visitas y la alimentación de los internos -que provee el Servicio Penitenciario, como la que aportan los familiares-, teniendo especialmente en cuenta las circunstancias de cada unidad de detención, todo ello de conformidad con lo normado por los arts. 18, 28, 33 y 43 de la CN, pactos internacionales incorporados por el art. 75 inc. 22 de la CN, arts. 7 y 9 de la CP, art. 65 de la ley nacional 24.660 y ley provincial 11.661, art. 10 de la ley 13.018, art. 370 y ss. y conc. del CPP".

  3. En fecha 7.09.2018 el D. General del Servicio Penitenciario de la Provincia, doctor M.S., presentó escrito relatando que se celebró una primera reunión de la mesa de diálogo el 1.06.2018 con representantes del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal provincial. Y que luego de la segunda audiencia, y conforme lo dispuesto por la Jueza en la última resolución, hubo otra reunión en fecha 27.07.2018 con representantes del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal provincial y regional de R., pero sin lograr acuerdo sobre el punto, manifestando que estos últimos afirmaron que notificarían de una nueva instancia de diálogo, lo que no habrían efectuado. Solicitó en consecuencia que se fije urgentemente nueva audiencia para que se resuelva la cuestión de fondo, permitiéndose la operatividad de las disposiciones administrativas dictadas en uso de las facultades legales de la Administración.

    Por decreto de fecha 11.09.2018, la Magistrada dispuso que el pedido de audiencia se tenga presente para su oportunidad, es decir, una vez cumplimentado el plazo fijado en la resolución del 29.06.2018. Interpuesta contra el mismo revocatoria y apelación en subsidio, la Jueza decidió el 8.10.2018 no hacer lugar a los recursos planteados.

    El 24.10.2018 presentó un nuevo escrito el Defensor Regional de R. solicitando la fijación de audiencia ante la proximidad del vencimiento del plazo fijado. Relató que se había celebrado el 8.10.2018 una nueva reunión de la mesa de diálogo con representantes del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, del Servicio Penitenciario, del Colegio de Abogados y de ONGs y asociaciones civiles que desarrollan sus actividades en Unidades Penitenciarias de la Provincia, demostrando -dijo- el Servicio Penitenciario una postura inflexible respecto de la limitación de 2 kilogramos por visitante. Señaló que dirigió notas a los D.es de las Unidades Penitenciarias N° 3, 5, 6, 11 y 16 para que informen cuál fue la cantidad de personas a las que se le cautelaron objetos documentadamente y qué cantidad de suspensiones de visitas se dispusieron en los días 29 y 30 de setiembre de 2018, habiendo respondido sólo la última de las nombradas y peticionó se intime a las demás autoridades. Agregó copia del acta de la reunión celebrada y de notas periodísticas.

    En igual fecha, decretó la doctora V. se fije audiencia para el 26.10.2018, que fue luego pospuesta para el 2.11.2018, prorrogándose la suspensión de los efectos de la resolución N° 533/18 hasta ese día.

    Celebrada nueva audiencia en la fecha estipulada...

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