Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 9 de Junio de 2022, expediente FMZ 017028/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 17028/2022/1/CA1

Mendoza, 09 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos Nro. 17028/2022/1/CA1, caratulados: “S/

HABEAS CORPUS COLECTIVO”, provenientes del Juzgado Federal de

Primera Instancia N° 3 de Mendoza –Sec. Penal “D”, en virtud de lo

dispuesto en el art. 19 de la ley 23.098;

Y CONSIDERANDO:

I.L. a conocimiento de esta Alzada los presentes actuados, en

virtud de la actividad recursiva interpuesta por los Dres. R.C. y

G.S. (en representación del Servicio Penitenciario Federal)

respecto de la resolución dictada por el juez a quo, en cuanto dispuso: “1º)

Hacer lugar a la acción de Habeas Corpus interpuesta (art. 3 inc. 2° de la

Ley 23.098)”; 2º)“Exhortar al Director del Complejo Penitenciario Federal

VI a efectos de que arbitre los medios necesarios para que el personal

penitenciario a su cargo se abstenga de llevar a cabo actos de violencia de la

naturaleza de los que han sido denunciados en estos obrados y provea a los

internos denunciantes la asistencia médica que resulte adecuada según el

caso concreto”; y “3º) Formar una nueva causa con todo lo actuado en las

presentes actuaciones y acumularla a los autos FMZ 16959/2022 caratulados

NN: N.N. s/ Vejación o apremios ilegales (art. 144 bis inc. 2°), P.:

V., G. y otro

.

Del remedio procesal en trato, como así también del informe

elevado por ante esta instancia judicial, se observa que los precitados letrados

entendieron que ha existido una violación al derecho de defensa que les asiste,

en tanto no haberse celebrado la audiencia, ni permitido el ofrecimiento de

pruebas que contemplan los artículos 14 y 15 de la Ley 23.098.

En segundo lugar, consideraron que se ha resuelto la acción de

habeas corpus interpuesta por los internos del Pabellón “B” de la Unidad

Residencial III, solamente con la versión vertida por aquellos, sin siquiera

Fecha de firma: 09/06/2022

Alta en sistema: 13/06/2022

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Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

requerir algún tipo de informe sobre el procedimiento llevado a cabo, de

conformidad con lo ordenado por el art. 11 de la Ley 23.098, y sin tener en

cuenta una serie de elementos que resultan determinantes para dilucidar la

procedencia o no de la acción.

Es decir, a su entender, resolver una acción de habeas corpus casi

con carácter preventivo, sin evaluar ningún tipo de prueba, salvo lo

manifestado por los denunciantes, viola el procedimiento ordenado por la

propia ley que regula esta materia y atenta contra el mantenimiento del orden

y disciplina que debe reinar en el ámbito penitenciario.

Concluyeron en que, de sentarse este precedente, se estaría

condicionando al personal en cualquier acción ulterior, pudiendo significar

además un aliciente para cierta porción de la población penal a repetir

revueltas y/o alteraciones al orden de las características de la de marras (ver

recurso de apelación e informe de fs. 9/10 y 15/27 –respectivamente, según

constancia del Sistema Lex 100).

  1. A su turno, el Sr. Fiscal General entendió que debía hacerse

    lugar al recurso de apelación deducido por el Servicio Penitenciario Federal,

    dado que de la compulsa de las actuaciones digitales y de la propia resolución

    objeto de apelación, no surge que se haya desarrollado la audiencia prevista

    por el art. 14 de la Ley 23.098.

    Asimismo, y sin desconocer la urgencia observada por el

    magistrado interviniente ante a la gravedad de los hechos denunciados y la

    dificultad para poder desarrollar ese acto con la premura necesaria, consideró

    que tal circunstancia no puede en forma alguna justificar la omisión de su

    desarrollo, debiendo arbitrarse los medios necesarios para que los accionantes

    sean recibidos en audiencia de forma inmediata.

    En cuanto a las medidas dispuestas por el juez a quo –puntos

    dispositivos 2º y 3º, concibió que debe mantenerse su vigencia, efectuándose

    la convocatoria de los denunciantes a la audiencia legal con carácter

    Fecha de firma: 09/06/2022

    Alta en sistema: 13/06/2022

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    integrativo del procedimiento realizado (ver informe de fs. 14, según

    constancia del Sistema Lex 100).

  2. Por su parte, el Sr. Defensor Oficial consideró que la

    resolución debe ser confirmada por existir un agravamiento en las condiciones

    de detención de sus asistidos.

    En cuanto al recurso de la autoridad penitenciaria contra el punto

    dispositivo que exhorta al Sr. Director del establecimiento carcelario que “se

    abstenga de llevar a cabo actos de violencia” y brinde asistencia médica a los

    denunciantes, el Dr. S.B. recordó que los funcionarios

    estatales tienen, además de los “deberes negativos” de cualquier ciudadano

    (abstenerse de dañar a otros), “deberes positivos” asociados con la posición de

    garante que asume el Estado respecto de las personas que decide privar de su

    libertad.

    En virtud de ello, el funcionario no satisface las expectativas

    asociadas a su rol simplemente no dañando a los demás, sino que a él se le

    adscriben deberes especiales y no puede, sin un quebrantamiento antijurídico,

    no desplegar acciones tendientes a evitar daños en las personas sometidas a su

    custodia u omitir prestarles auxilio ante los daños sufridos (ver informe de fs.

    28, según constancia del Sistema Lex 100).

  3. Ante este panorama, y a los efectos de contar con mayores

    precesiones para resolver, en fecha 1° de junio del corriente año, esta Alzada

    solicitó se informe sobre los siguientes puntos de interés:

    1. el estado procesal del sumario FMZ 16959/2022 y de la compulsa

      ordenada respecto a los presentes actuados, debiéndose precisar las medidas

      de prueba recepcionadas al día de la fecha, en particular en lo que hace al

      testimonio de los denunciantes.

    2. el actual lugar de alojamiento de los internos que interpusieron la

      acción de habeas corpus bajo estudio (O.C., D.P.T., Soruco

      Scalante, C.M., R.V., A.C., G.C.,

      Fecha de firma: 09/06/2022

      Alta en sistema: 13/06/2022

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      Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

      N.S., L.G., F.B., L.E., O.B.,

      Z., Torres Disca, M.A., U.F., Q.C.,

      G.H. y G.L..

      En virtud de ello, se hizo saber que las actuaciones formadas en razón

      a los presuntos apremios ilegales sufridos por los internos alojados en el

      Pabellón “B” de la Unidad Residencial III, se encuentran en pleno trámite.

      Es más, se detalló que “…las medidas probatorias producidas durante

      la instrucción, al día de la fecha se encuentran incorporadas a la causa

      principal las siguientes: 1) declaración testimonial de Daniel Aguilera

      Maldonado de fechas 10/05/2022 y 11/05/2022. 2) Fotografías de lesiones de

      D.A.M.. 3) Informes médicos de la U32 relativos a los

      internos L.U., F.G.H., L.G., José María

      Narváez, G.C., J.N., E.Q.C., Gerardo

      Orador Berlanga, J.S.C.. 4) Informe de División de Control y

      Registro del Complejo Penitenciario Federal

  4. 5) Informe del Cuerpo

    Médico Forense de Mendoza practicado al interno D.A.. 6)

    Registros fílmicos correspondientes al procedimiento de requisa efectuado el

    día 9 de mayo del 2022 en el Complejo Penitenciario Federal VI, consistentes

    en siete (7) DVD’s, ocho (8) archivos que se incorporaron al disco externo

    del Tribunal. Cabe aclarar que se ha encomendado a Gendarmería Nacional

    la inspección de las grabaciones a efectos de informar a este Tribunal los

    horarios debiendo individualizar cámara, nombre de archivo, hora y minutos

    en los que se observen situaciones hostiles, como también requisas o motines.

    7) Registros fílmicos del día 10 de mayo de 2022 de la U32, consistentes en

    cuatro (4) CDs. 8) Declaración testimonial de D.A.M. de

    fecha 01/06/2022. 9) Declaración testimonial de M.R.T..

    Vale aclarar que los informes médicos de la U32 que obran en la

    causa, son los de los internos que manifestaron en los escritos de habeas

    corpus presentados, haber sido golpeados (A.M.G.C.,

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