Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 9 de Junio de 2022, expediente FMZ 017028/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 17028/2022/1/CA1
Mendoza, 09 de junio de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos Nro. 17028/2022/1/CA1, caratulados: “S/
HABEAS CORPUS COLECTIVO”, provenientes del Juzgado Federal de
Primera Instancia N° 3 de Mendoza –Sec. Penal “D”, en virtud de lo
dispuesto en el art. 19 de la ley 23.098;
Y CONSIDERANDO:
I.L. a conocimiento de esta Alzada los presentes actuados, en
virtud de la actividad recursiva interpuesta por los Dres. R.C. y
G.S. (en representación del Servicio Penitenciario Federal)
respecto de la resolución dictada por el juez a quo, en cuanto dispuso: “1º)
Hacer lugar a la acción de Habeas Corpus interpuesta (art. 3 inc. 2° de la
Ley 23.098)”; 2º)“Exhortar al Director del Complejo Penitenciario Federal
VI a efectos de que arbitre los medios necesarios para que el personal
penitenciario a su cargo se abstenga de llevar a cabo actos de violencia de la
naturaleza de los que han sido denunciados en estos obrados y provea a los
internos denunciantes la asistencia médica que resulte adecuada según el
caso concreto”; y “3º) Formar una nueva causa con todo lo actuado en las
presentes actuaciones y acumularla a los autos FMZ 16959/2022 caratulados
NN: N.N. s/ Vejación o apremios ilegales (art. 144 bis inc. 2°), P.:
V., G. y otro
.
Del remedio procesal en trato, como así también del informe
elevado por ante esta instancia judicial, se observa que los precitados letrados
entendieron que ha existido una violación al derecho de defensa que les asiste,
en tanto no haberse celebrado la audiencia, ni permitido el ofrecimiento de
pruebas que contemplan los artículos 14 y 15 de la Ley 23.098.
En segundo lugar, consideraron que se ha resuelto la acción de
habeas corpus interpuesta por los internos del Pabellón “B” de la Unidad
Residencial III, solamente con la versión vertida por aquellos, sin siquiera
Fecha de firma: 09/06/2022
Alta en sistema: 13/06/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
requerir algún tipo de informe sobre el procedimiento llevado a cabo, de
conformidad con lo ordenado por el art. 11 de la Ley 23.098, y sin tener en
cuenta una serie de elementos que resultan determinantes para dilucidar la
procedencia o no de la acción.
Es decir, a su entender, resolver una acción de habeas corpus casi
con carácter preventivo, sin evaluar ningún tipo de prueba, salvo lo
manifestado por los denunciantes, viola el procedimiento ordenado por la
propia ley que regula esta materia y atenta contra el mantenimiento del orden
y disciplina que debe reinar en el ámbito penitenciario.
Concluyeron en que, de sentarse este precedente, se estaría
condicionando al personal en cualquier acción ulterior, pudiendo significar
además un aliciente para cierta porción de la población penal a repetir
revueltas y/o alteraciones al orden de las características de la de marras (ver
recurso de apelación e informe de fs. 9/10 y 15/27 –respectivamente, según
constancia del Sistema Lex 100).
-
A su turno, el Sr. Fiscal General entendió que debía hacerse
lugar al recurso de apelación deducido por el Servicio Penitenciario Federal,
dado que de la compulsa de las actuaciones digitales y de la propia resolución
objeto de apelación, no surge que se haya desarrollado la audiencia prevista
por el art. 14 de la Ley 23.098.
Asimismo, y sin desconocer la urgencia observada por el
magistrado interviniente ante a la gravedad de los hechos denunciados y la
dificultad para poder desarrollar ese acto con la premura necesaria, consideró
que tal circunstancia no puede en forma alguna justificar la omisión de su
desarrollo, debiendo arbitrarse los medios necesarios para que los accionantes
sean recibidos en audiencia de forma inmediata.
En cuanto a las medidas dispuestas por el juez a quo –puntos
dispositivos 2º y 3º, concibió que debe mantenerse su vigencia, efectuándose
la convocatoria de los denunciantes a la audiencia legal con carácter
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integrativo del procedimiento realizado (ver informe de fs. 14, según
constancia del Sistema Lex 100).
-
Por su parte, el Sr. Defensor Oficial consideró que la
resolución debe ser confirmada por existir un agravamiento en las condiciones
de detención de sus asistidos.
En cuanto al recurso de la autoridad penitenciaria contra el punto
dispositivo que exhorta al Sr. Director del establecimiento carcelario que “se
abstenga de llevar a cabo actos de violencia” y brinde asistencia médica a los
denunciantes, el Dr. S.B. recordó que los funcionarios
estatales tienen, además de los “deberes negativos” de cualquier ciudadano
(abstenerse de dañar a otros), “deberes positivos” asociados con la posición de
garante que asume el Estado respecto de las personas que decide privar de su
libertad.
En virtud de ello, el funcionario no satisface las expectativas
asociadas a su rol simplemente no dañando a los demás, sino que a él se le
adscriben deberes especiales y no puede, sin un quebrantamiento antijurídico,
no desplegar acciones tendientes a evitar daños en las personas sometidas a su
custodia u omitir prestarles auxilio ante los daños sufridos (ver informe de fs.
28, según constancia del Sistema Lex 100).
-
Ante este panorama, y a los efectos de contar con mayores
precesiones para resolver, en fecha 1° de junio del corriente año, esta Alzada
solicitó se informe sobre los siguientes puntos de interés:
-
el estado procesal del sumario FMZ 16959/2022 y de la compulsa
ordenada respecto a los presentes actuados, debiéndose precisar las medidas
de prueba recepcionadas al día de la fecha, en particular en lo que hace al
testimonio de los denunciantes.
-
el actual lugar de alojamiento de los internos que interpusieron la
acción de habeas corpus bajo estudio (O.C., D.P.T., Soruco
Scalante, C.M., R.V., A.C., G.C.,
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Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
N.S., L.G., F.B., L.E., O.B.,
Z., Torres Disca, M.A., U.F., Q.C.,
G.H. y G.L..
En virtud de ello, se hizo saber que las actuaciones formadas en razón
a los presuntos apremios ilegales sufridos por los internos alojados en el
Pabellón “B” de la Unidad Residencial III, se encuentran en pleno trámite.
Es más, se detalló que “…las medidas probatorias producidas durante
la instrucción, al día de la fecha se encuentran incorporadas a la causa
principal las siguientes: 1) declaración testimonial de Daniel Aguilera
Maldonado de fechas 10/05/2022 y 11/05/2022. 2) Fotografías de lesiones de
D.A.M.. 3) Informes médicos de la U32 relativos a los
internos L.U., F.G.H., L.G., José María
Narváez, G.C., J.N., E.Q.C., Gerardo
Orador Berlanga, J.S.C.. 4) Informe de División de Control y
Registro del Complejo Penitenciario Federal
-
-
5) Informe del Cuerpo
Médico Forense de Mendoza practicado al interno D.A.. 6)
Registros fílmicos correspondientes al procedimiento de requisa efectuado el
día 9 de mayo del 2022 en el Complejo Penitenciario Federal VI, consistentes
en siete (7) DVD’s, ocho (8) archivos que se incorporaron al disco externo
del Tribunal. Cabe aclarar que se ha encomendado a Gendarmería Nacional
la inspección de las grabaciones a efectos de informar a este Tribunal los
horarios debiendo individualizar cámara, nombre de archivo, hora y minutos
en los que se observen situaciones hostiles, como también requisas o motines.
7) Registros fílmicos del día 10 de mayo de 2022 de la U32, consistentes en
cuatro (4) CDs. 8) Declaración testimonial de D.A.M. de
fecha 01/06/2022. 9) Declaración testimonial de M.R.T..
Vale aclarar que los informes médicos de la U32 que obran en la
causa, son los de los internos que manifestaron en los escritos de habeas
corpus presentados, haber sido golpeados (A.M.G.C.,
Fecha de firma: 09/06/2022
Alta en sistema: 13/06/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
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