Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Mayo de 2021

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita388/21
Número de CUIJ21 - 513373 - 1

T. 307 PS. 54/61

Santa Fe, 18 de mayo del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensora Provincial y el Defensor Regional de Rosario del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal contra la resolución 398, del 28 de mayo de 2020, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor C., en autos caratulados "HÁBEAS CORPUS COLECTIVO Y PREVENTIVO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'HÁBEAS CORPUS COLECTIVO PREVENTIVO EN FAVOR DE PERSONAS SIN HOGAR'- (CUIJ 21-07027291-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513373-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución 398, del 28 de mayo de 2020, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor C., confirmó la de primera instancia, por medio de la cual, a su turno y en lo que aquí interesa, la Magistrada del Colegio de Jueces de Primera Instancia de Rosario, doctora M.V., había rechazado "in limine" el hábeas corpus colectivo y preventivo deducido por la Defensora Provincial y el Defensor Regional de Rosario del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal en favor de todas las personas en situación de calle cuya libertad ambulatoria se veía amenazada por la policía de la Provincia con el argumento de que se hallaban violando el aislamiento social preventivo y obligatorio (fs. 35/37v.).

  2. Contra este pronunciamiento, los interesados interponen recurso de inconstitucionalidad (fs. 38/69v.).

    En primer lugar, relatan lo ocurrido, explicando que en el contexto del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (en adelante A.S.P.O.), la policía de la Provincia de Santa Fe privó de su libertad a personas en situación de calle, sin reparar en que las mismas no tienen lugar para vivir y cumplir con la medida sanitaria. Agregan que fueron trasladadas a Comisarías mientras los fiscales se negaban a ordenar su libertad porque no tenían domicilio y, por tanto, permanecieron más de ocho horas alojadas en esas dependencias policiales en condiciones inaceptables.

    Manifiestan que la decisión impugnada les causa un gravamen actual y concreto y que la amenaza que pretenden neutralizar no ha desaparecido por haberse incorporado la Provincia a la fase de "distanciamiento social". Consideran que es actual porque las detenciones efectivamente existieron y porque la fiscalía y la policía han manifestado que los volverán a privar de su libertad, es decir, es una práctica que no se niega y se confirma y que se presentará nuevamente -dicen- si el A.S.P.O. se restablece.

    Asimismo, refieren que recurren una sentencia definitiva o equiparable a tal por causar un gravamen irreparable, al no existir una instancia procesal posterior en que la cuestión pueda reeditarse o debatirse en tiempo útil. Alegan también gravedad institucional, con base en que se halla en discusión la interferencia de un poder del Estado provincial (judicial) respecto de otro (ejecutivo).

    Se agravian de que la Cámara confirmara un rechazo "in limine", en el marco de un trámite escrito y sin audiencia, a través de una sentencia que reputan inválida por arbitrariedad (por omisión de tratar planteos pertinentes) y por interpretación restrictiva de derechos fundamentales (legalidad, racionalidad, libertad e integridad corporal).

    Al fundar la procedencia de la vía, postulan que no se consideraron cuestiones relevantes y decisivas, por cuanto -dicen- el A quo no analizó razonadamente todos los agravios articulados por su parte sino que se limitó a reproducir los argumentos de la Jueza de la instancia previa, lo que -entienden- no satisface el requisito de motivación suficiente que imponen el principio republicano de gobierno y el artículo 95 de la Constitución provincial.

    En particular, alegan omisión de abordar la cuestión relativa a la lesión a la libertad de las personas sin hogar y su confusión con la "no discriminación". Explican que lo que...

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