Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Noviembre de 2020

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita773/20
Número de CUIJ21 - 512666 - 2

Reg.: A y S t 302 p 80/86.

Santa Fe, 3 de noviembre del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los representantes del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal contra la resolución del 20.05.2019, dictada por el J. del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor C., en autos caratulados: "HÁBEAS CORPUS COLECTIVO Y CORRECTIVO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'HÁBEAS CORPUS CORRECTIVO Y COLECTIVO INTERPUESTO POR EL SERVICIO PROVINCIAL DE LA DEFENSA PENAL EN FAVOR DE TODAS LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN LAS CÁRCELES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL NRO. 2'- (CUIJ 21-07005347-8)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512666-2); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 20 de mayo de 2019, el J. del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor C., declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por los representantes del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal contra el pronunciamiento del Magistrado del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Rosario, doctor P. de U., por medio del cual -en lo que aquí interesa- había resuelto no hacer lugar al hábeas corpus incoado respecto de las comunicaciones al exterior en relación a las Unidades de Detención N° III, VI y XI y declararlo abstracto en estos puntos respecto a la Unidad de Detención N° V en función de lo resuelto por la doctora M. dentro del CUIJ N° 21-07011196-6 en fecha 28.08.2017.

  2. Contra tal fallo, los representantes del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal interponen recurso de inconstitucionalidad (fs. 71/100).

    Relatan que el 7.08.2015 presentaron hábeas corpus correctivo colectivo en favor de todas las personas alojadas en las Unidades Penitenciarias de la 2° Circunscripción Judicial de Santa Fe, denunciando diversos hechos que consideraban configuraban agravamiento de las condiciones de detención. Exponen que la tramitación del mismo estuvo a cargo del Magistrado del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Rosario, doctor P. de U., quien luego de sucesivas audiencias dictó diversos pronunciamientos, arribándose también a soluciones conjuntas con el Servicio Penitenciario en relación a algunos aspectos.

    Puntualmente respecto a la problemática vinculada a la comunicación de los internos con el exterior, reseñan que expresaron oportunamente que la privación de libertad no implica la pérdida de otros derechos no afectados por la condena, citando normativa nacional e internacional y precedentes de la Corte y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Afirman que sostuvieron que de las inspecciones realizadas surgía que existían quejas de los internos sobre la temática y citaron normas referidas específicamente a su derecho a comunicarse periódicamente con sus familias y allegados. Refieren que peticionaron que se ordene al Poder Ejecutivo que arbitre los medios para adecuar la situación a las disposiciones constitucionales, internacionales, legales y reglamentarias en la materia, debiendo asegurar la posibilidad real de comunicaciones telefónicas (dando crédito suficiente a las tarjetas y arreglando los teléfonos que no funcionan), en su caso por internet.

    Explican que el 24.04.2019 se celebró audiencia a la que concurrieron representantes del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, del Servicio Penitenciario provincial y del...

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