Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 12 de Noviembre de 2020, expediente FMZ 013891/2020
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 13891/2020
Mendoza, 12 de noviembre de 2020.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 13891/2020, caratulados: “AQUILINO, JUAN
EDUARDO s/ HÁBEAS CORPUS”, originarios del Juzgado Federal N° 3 de
Mendoza, venidos a esta S.B., en virtud del recurso de casación interpuesto in
pauperis en fecha 28/10/20;
Y CONSIDERANDO:
1) Que contra la resolución dictada por este Tribunal, mediante la cual se
resolvió NO HACER LUGAR al recurso de apelación de fecha 6/10/2020
interpuesto in pauperis por el interno J.E.A., y en consecuencia
CONFIRMAR la resolución dictada en fecha 1/10/2020, el nombrado interpuso
recurso de casación in pauperis.
Atento a la manifestación de A. de su voluntad de recurrir ante la
Cámara Federal de Casación Penal el decisorio que le fuera notificado el día
28/10/2020, se le corrió vista al Sr. Defensor Público Oficial para que en el término
previsto por el art. 463 del C.P.P.N. funde en derecho la pretensión recursiva del
interno.
Manifiesta la defensa que la decisión resulta objetivamente impugnable por
esta vía, pues causa un gravamen actual, efectivo y de imposible reparación ulterior al
permitir la continuidad del estado de cosas que afecta derechos fundamentales del
accionante, amparados tanto por la Constitución Nacional como por los instrumentos
internacionales sobre Derechos Humanos integrados al bloque de constitucionalidad
federal.
Destaca que el recurso resulta admisible por haber sido articulado en tiempo
y forma oportunas (arts. 438, 457 y 463 del C.P.P.N.) y dirigirse contra un
pronunciamiento equiparable a sentencia definitiva en los términos del art. 457 del
C.P.P.N., toda vez que aunque no pone fin a la acción la desestimación del agravio
podría provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior,
al convalidar un pronunciamiento arbitrario y soslayar que la afectación de garantías
constitucionales denunciada requiere necesariamente de la tutela jurisdiccional, dado
Fecha de firma: 12/11/2020
Alta en sistema: 13/11/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA
que una futura decisión favorable no podría suprimir los perjuicios ocasionados al
accionante.
2) Esta Sala considera que debe declararse inadmisible el remedio procesal
intentado.
Que con relación al recurso articulado cabe señalar inicialmente que se trata
de un recurso extraordinario y, que no implica la posibilidad del examen y resolución
‘ex novo’ de la cuestión justiciable. En consecuencia, el contralor de este Tribunal
‘adquem’ no es fáctico sino jurídico, limitado, en el presente caso, al examen de si se
configuran los requisitos necesarios para la procedencia del mismo.
Que sentado lo anterior y, si bien el recurso ha sido introducido en tiempo
legal (conf. art. 463 del C.P.P.N.), se advierte que la fundamentación del mismo no
cubre las exigencias dispuestas por el art. 457 del citado código. En efecto, la
mentada disposición establece: “...podrá deducirse recurso contra las sentencias
definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que
continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la
pena”.
Sobre esta cuestión R.W.Á., citando...
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