Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Octubre de 2013, expediente L 113705
Presidente | Negri-Soria-Hitters-Kogan |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2013 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 23 de octubre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., Hitters,K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 113.705, "H., J.O. contra ‘South Jeans S.A.’ Indemnización por despido".
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal de Trabajo N° 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, acogió parcialmente la demanda deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. sent., fs. 218/225).
Contra dicho pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 233/244), concedido por el órgano judicial de grado a fs. 245 y vta.
Dictada la providencia de autos a fs. 255 y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:
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El tribunal de trabajo interviniente -en lo que es del caso destacar por constituir materia de agravios- hizo lugar a la demanda deducida por J.O.H. contra “South Jeans S.A.”, en cuanto procuraba la percepción de los resarcimientos provenientes del despido, así como los previstos por los arts. 2 de la ley 25.323; 8 y 15 de la ley 24.013 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. En lo concerniente a la definición de la base salarial para el cálculo de la indemnización por antigüedad (art. 245, L.C.T.), juzgó que ella debía limitarse al tope máximo correspondiente a la convención colectiva de trabajo aplicable a la actividad del reclamante.
Al expresar los motivos de aquella decisión, declaró que como derivación del despido indirecto justificado en que se colocó el actor, correspondía condenar a la demandada al pago de las indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva de preaviso.
En orden a lo expuesto -y acreditadas las remuneraciones variables denunciadas por el trabajador (integradas exclusivamente por comisiones derivadas de ventas), con sustento en el art. 39 de la ley 11.653 y 11 de la ley 14.546 (tercera cuestión del veredicto, fs. 216 y vta.)-, el órgano judicial de grado consideró que no era posible computar como mejor remuneración la correspondiente al mes de marzo de 2007 ($ 12.710,40). Ello, toda vez que resultaba "evidente" -a su criterio- que se había producido un hecho extraordinario que determinó por única vez la percepción por parte de H. de una comisión muy superior al salario percibido en forma normal y habitual.
Siendo ello así, y con cita de la doctrina legal desarrollada por esta Corte en la causa L. 70.065, "Prystupa" (sent. del 4-VII-2001), concluyó que la solución "más justa y equitativa" consistía en determinar el salario computable a los fines del cálculo del resarcimiento por antigüedad (art. 245 de la L.C.T.) a partir del salario de abril de 2007 de $ 2.058,57, desde que constituyó la mejor remuneración ordinaria del trabajador, importe al que entendió correspondía adicionarle el resultante de prorratear en ese período la retribución excepcional de $ 12.710,40. Así, estimó que la mejor remuneración mensual normal y habitual del actor ascendía a la suma de $ 5.160,66 con más el sueldo anual complementario proporcional.
Sin embargo -agregó-, por exceder aquélla el tope convencional que establece el art. 245 -t.o. ley 24.013- ($ 4.704), debía aplicarse este último, toda vez que resulta más favorable que la que surgiría de la implementación de la doctrina legal formulada a partir del dictado del caso "Vizzotti", planteo introducido por el reclamante en su demanda (v. sentencia, fs. 218 vta./220).
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La parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo en la apreciación de la prueba, y la violación de los arts. 14 bis de la Constitución nacional; 39 inc. 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 9, 80 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; 44 inc. "d" de la ley 11.653; 8 de la ley 24.013; de la ley 23.041 y doctrina legal que identifica.
Expone los siguientes agravios:
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En primer lugar objeta la aplicación del tope convencional a la remuneración base tomada en cuenta por el tribunal de trabajo para calcular la indemnización por antigüedad (art. 245, L.C.T.) del trabajador.
En tal sentido, afirma que no corresponde su aplicación toda vez que el período laborado por H. fue menor al año, y la reparación por antigüedad no puede ser inferior a un mes de "sueldo" tomado de la forma prescripta en el primer párrafo del dispositivo referido...
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