Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 29 de Octubre de 2018, expediente CFP 005735/2018/13/CA005

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5735/2018/13/CA5 CCCF – Sala I CFP 5.735/2018/13/CA5 “H Z, H H y otros s/procesamiento con prisión preventiva”

Juzgado N° 10 - Secretaría N° 20 Buenos Aires, 29 de octubre de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes a actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Señora Defensora Oficial, en representación de H H H Z, contra el punto I de la resolución obrante a fojas 1/24vta. en cuanto dispuso el procesamiento con prisión preventiva del nombrado por encontrarlo autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravada por haberse cometido con violencia e intimidación ejercidas con armas de fuego y por la intervención de más de tres personas (art. 5, inc. c, y art. 11, inc. b y c, de la ley 23.737); en concurso ideal con el delito de tenencia de arma de guerra, conductas éstas que concurren en forma real con el delito de encubrimiento del delito previsto para quien suprimiere el número o grabado de un arma de fuego –arts. 189 bis, inc. 2°, párr. 2° y 277, inc. c, en función del art. 189 bis, última parte, del Código Penal). Igual recurso dedujo en representación de J A H Z y J A Z, contra los puntos III y IX, respectivamente, en cuanto se dispuso el procesamiento -con prisión preventiva- de los nombrados por encontrarlos autores responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravada por haberse cometido con violencia e intimidación ejercidas con armas de fuego y Fecha de firma: 29/10/2018 Alta en sistema: 30/10/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #32700649#220223153#20181029125956719 por la intervención de más de tres personas (art. 5, inc. c, y art. 11, inc. b y c, de la ley 23.737).

A su vez, en relación al imputado R B D S, la letrada apeló el punto XI de la mentada resolución en cuanto se ordenó el procesamiento –sin prisión preventiva- por encontrarlo responsable, en carácter de partícipe secundario del delito previsto en el artículo 5, inciso c, de la ley 23.737, agravado por las figuras previstas en el artículo 11, incisos b y c, de dicha normativa, en concurso ideal con el delito previsto en el artículo 189 bis, inc. 2°, párr. 1° del C.P. en calidad de autor; (ver rectificación en los términos del artículo 126 del C.P.P.N. de fojas 808 del principal).

II- El eje central de los agravios presentados por la defensa, en relación a Z y H y J A H Z, giraron alrededor de la ausencia de elementos probatorios de cargo para sostener la imputación que se les dirige por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

Respecto de su pupilo D S, esgrimió que la investigación llevada a cabo por la prevención desconoció su existencia hasta el momento en que fue encontrado en el domicilio que se allanó y donde no se han incautado elementos que puedan ser vinculados al delito de tráfico de estupefacientes que se le adjudica. A su vez, adujo que el hallazgo de las armas durante el registro de su domicilio aparece como un hecho absolutamente aislado de la hipótesis de venta de estupefacientes que ha sido investigada en esta causa y que, en todo caso, ya conforma un reproche autónomo a la luz de lo establecido en el artículo 189 bis del Código Penal.

Por otro lado, remarcó que no logró acreditarse que sus asistidos hubieran tenido efectivamente el poder de disposición sobre el material alcaloide hallado en los domicilios sobre los que ellos carecían de cualquier clase de acceso.

Finalmente, en relación a H H H Z, remarcó que las actividades vinculadas al tráfico de drogas que se le endilga sólo se encuentran referenciadas por dichos hipotéticos de vecinos no Fecha de firma: 29/10/2018 Alta en sistema: 30/10/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #32700649#220223153#20181029125956719 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5735/2018/13/CA5 individualizados, incorporados a la pesquisa a través de informes elaborados por los preventores y que en su domicilio no se ha encontrado elemento que pueda ser relacionado con la venta de dicho material prohibido. Aclaró que el arma de fuego que sí se le ha incautado en aquella ocasión no resulta materia de agravio.

En forma subsidiaria, se agravió del encuadre del caso en las agravantes contempladas en el artículo 11, inciso b y c, de la ley 23.737.

En el primer caso, hizo hincapié en que la tenencia de armas de fuego no pueda vincularse de modo directo con la conducta investigada –venta de alcaloides-, ni mucho menos se logró

verificar que tengan el alcance que la norma ha considerado como relevantes a la hora de elevar la penalidad de la conducta del artículo 5, inciso c, de la ley 23.737: intimidar a un sujeto pasivo determinado para forzarlo a llevar adelante las conductas tipificadas.

Por otra parte, adujo que tampoco resulta aplicable al caso la comprendida en el inciso “c” de la norma de referencia pues entiende que de ninguna manera puede considerarse que sus pupilos hayan integrado una organización destinada a llevar a cabo la conducta mencionada. Para sustentar tal posición, criticó la división de roles a la que hizo referencia el magistrado en su resolución y señaló que aquéllos se encontrarían definidos únicamente en base al contenido de la información suministrada por vecinos y las conjeturas construidas por los preventores a partir de ello, sin que existan por caso observaciones directas, filmaciones, intervenciones telefónicas que permitan acreditar tal extremo.

Finalmente, desarrolló los motivos por los cuales consideró que corresponde revocar la prisión preventiva dictada respecto de sus pupilos –H H y J A H Z y J Z- como medida cautelar de carácter personal.

III- Procesamientos:

La imputación que se ha dirigido a los incidentistas ha consistido en haber intervenido, junto a otras personas, en una Fecha de firma: 29/10/2018 Alta en sistema: 30/10/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #32700649#220223153#20181029125956719 organización dedicada al comercio...

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