Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 26 de Mayo de 2016, expediente CIV 094742/2006/CA003 - CA004

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 94.742/2006 AUTOS: “H.,

  1. s/ sucesión testamentaria”

    J. 32.

    Buenos Aires, Mayo 26 de 2016.

    AUTOS Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Contra la resolución obrante a fs. 660/662 apela el Dr. J. I.

    S.. A fs. 676/676 expresa agravios que fueron respondidos 681/684. Por su parte, el Dr. A. S. R., apeló los honorarios regulados en el apartado I del mentado decisorio.

  3. Se agravia el recurrente pues entiende que el Sr. Juez de grado se apartó de lo ordenado por esta Sala a fs. 649 y vta., no realizando la prelación de créditos como fuera ordenada. Dice también que es errado sostener que los embargos trabados en autos por el recurrente no correspondan a honorarios por su actuación en el presente sucesorio, cuando ello es en realidad así.

    Agrega que en el sucesorio intervinieron dos letrados – el recurrente y el Dr. R.- y ambos tienen el mismo grado de importancia en la percepción de su crédito de honorarios, y como consecuencia de ello el cobro de los honorarios se debe repartir a prorrata.

    Enumera cada uno de los créditos que estarían en juego en la sucesión y refiere, en relación a los honorarios de ambos letrados, que se trata de acreedores no privilegiados alcanzados por las prescripciones del art. 218 del Código Procesal.

    Finalmente, el recurrente considera excesivos los honorarios regulados en el punto I del decisorio atacado.

  4. A fs. 649 se dispuso que debía expedirse el “a quo”

    respecto de la cuestión de privilegios y orden de prelación en el cobro.

    Se define al término “prelación” como antelación o preferencia con que algo debe ser atendido respecto de otra cosa con la cual se compara (diccionario de la Real Academia Española). Luego, más allá de las discrepancias puestas de manifiesto, se advierte que el Sr.

    Juez en su decisorio estableció las preferencias en relación a cómo deberán percibirse los créditos reclamados, entre ellos, el del recurrente.

    Cabe recordar que los procesos sucesorios, se considerarán divididos en tres etapas. La primera, comprenderá el escrito inicial; la Fecha de firma: 26/05/2016 Firmado por: J.S., SECRETARIO Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #12739191#153777513#20160520082900818 segunda, las actuaciones posteriores hasta la declaratoria de herederos o la aprobación del testamento; la tercera, los trámites posteriores hasta la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR