Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Noviembre de 2019, expediente CIV 040173/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA J Expte.N°40.173/2018 “H, V L Y OTRO c/ G, J A Y OTROS s/ALIMENTOS” JuzgadoN°25 Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2019.- GM VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de esta alzada en virtud de la apelación deducida por la actora contra la resolución dictada a fs.363/368, por la cual se hizo lugar a la demanda, condenándose al accionado a abonar en concepto de cuota alimentaria a favor de su hijo menor de edad G A G H, la suma de pesos nueve mil ($ 9.000), con retroactividad a la fecha de la mediación, disponiendo además que en caso de incumplimiento total o parcial de la obligación por parte de aquel, quedará la actora facultada a requerir de la abuela paterna Sra.E A E, su depósito.

    Presentó su memorial a fs.382/385, solicitando “… se fije una cuota alimentaria de $ 25.000, comprensiva de la proporción que debe afrontar el progenitor de los gastos de vivienda (alquiler, expensas, servicios e impuestos), colegio, vestimenta, útiles escolares, actividades extracurriculares, gastos médicos, obra social, traslados y actividades recreativas del menor G. Contemplando así que solamente la cuota del colegio asciende en la actualidad a $ 15.800 … Los mismos deberán ser retroactivos a la fecha de la mediación, toda vez que la actora ha multiplicado sus esfuerzos laborales para afrontar lo dicho en solitario, toda vez que el demandado no ha cubierto el pago de los alimentos provisorios fijados en la escasa suma de $ 6.000, de los que deposita sólo, $ 2.800 mensuales y en forma alternada, con la abusiva pretensión de que la madre solvente todo sola, por lo que de seguir en esta condición gozaría el progentior de un beneficio inadmisible y lo que es peor dejaría en estado de indefensión pura y exclusivamente al menor, quien será desalojado en forma Fecha de firma: 13/11/2019 Alta en sistema: 14/11/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #32136391#249462383#20191112121907374 inminente…” (sic.fs.384 vta. y 385).

    La resolución en cuestión también fue materia de apelación por parte de la Sra. Defensora de Menores de la instancia de grado, recurso que fue sostenido y fundado por la Sra.Defensora de Menores Cámara a fs.407/408, adhiriéndose allí a los argumentos expuestos por la parte actora al expresar agravios a fs.382/385 por compartirlos, considerando además que la suma establecida resulta insuficiente para la adecuada atención de su asistido, máxime teniendo en cuenta la situación de precariedad habitacional que atraviesa, a lo que debe agregarse el aumento permanente del costo de vida por todos conocido (ver fs.407 vta.).

  2. Conforme dispone el art.638 del aludido cuerpo legal, la responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.

    Así, la responsabilidad parental es entendida como un instituto previsto para la formación integral, protección y preparación del niño para "el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad" y para "estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad"

    (Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño). A. no sólo incluye las funciones nutricias (alimento, sostén y vivienda), sino también las funciones normativas, esto es, aquellas tendientes a la educación, diferenciación y socialización (Ob.citada, pág.267).

    El desarrollo del niño se manifiesta de manera continua y de a poco va tomando integridad su propia personalidad. - Es allí, donde la responsabilidad parental se erige como magna función para ambos progenitores, que apunta a satisfacer las necesidades del hijo, teniendo como vértice esencial su interés superior.

    En tanto el niño crece, va clarificando su comprensión a cerca del peso, significado y sentido de sus conductas, lo que implica Fecha de firma: 13/11/2019 Alta en sistema: 14/11/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #32136391#249462383#20191112121907374 Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA J necesariamente ponerlo en posición de que en mayor o menor medida pueda ir, a su tiempo, ejerciendo los derechos que le sean propios, siendo así artífice de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR