Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 25 de Junio de 2021, expediente CCF 004505/2020/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 4505/2020

H.U.J.

  1. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

    Buenos Aires, 25 de junio de 2021. MC

    VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada el día 22.9.2020 -allí fundado y que fuera replicado por la accionante el día 30.9.2020 - contra la resolución dictada el día 18.9.2020; y CONSIDERANDO:

  2. En el pronunciamiento recurrido, el magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por G.U., en representación de su hijo J.I., y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que brinde la cobertura de la medicación Elexacaftor - Tezacaftor - Ivacaftor comercializado bajo la denominación T.® para tratar la enfermedad que padece el afiliado (fibrosis quística con compromiso pulmonar y pancreático) de acuerdo con las indicaciones dadas por el médico tratante.

    Contra el mentado decisorio se alza la emplazada. En sus agravios sostiene que, en el caso, no se cumplen los requisitos esenciales para el dictado de una medida como la indicada. En ese orden, expone que no existe verosimilitud en el derecho ni peligro en la demora. Afirma que la cobertura de medicamentos, regulada por la Resolución N° 310/04 del Ministerio de Salud, enuncia taxativamente qué medicación y qué limite de cobertura debe otorgar. Por su parte, argumenta que le está brindando la cobertura integral de los medicamentos que sí se encuentran contemplados en la normativa (vg. V., Naclin, S. cd aerosol con contador de dosis, Ciprofloxacina Lazar, A.D., V.H. y Esomeprazol Denver Farma). Cuestiona que el a quo haya puesto a su cargo los trámites correspondientes para la importación del medicamento cuando ello está a cargo de los pacientes. A su vez, agrega, que ninguna entidad se encuentra obligada a cubrir una prestación que el Estado no ha puesto a su cargo. Destaca que ni el Ministerio de Salud ni el Poder Legislativo Nacional han dictado una norma en la que se haya determinado que las obras sociales deban garantizar a sus afiliados aquellos medicamentos que el Fecha de firma: 25/06/2021

    Alta en sistema: 28/06/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    ANMAT autorice a ingresar al país a través del Régimen de Acceso de Excepción a Medicamentos no registrados (RAEM-NR). Señala que la Ley N° 27.552 de fibrosis quística tampoco la obliga a brindar la cobertura de la medicación requerida, pues considera que es el Estado Nacional se encuentra obligado a cubrirla. Cuestiona la coincidencia de la manda cautelar con el objeto de la cuestión sustancial y pretende en atención a la entidad de la cuestión debatida la citación del Estado Nacional a través de la cartera pertinente (Ministerio de Salud de la Nación).

    Corrido el pertinente traslado, la accionante lo replica de acuerdo con los términos...

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