Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 23 de Septiembre de 2022, expediente CIV 075767/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

H. SA Y OTRO c/ A., G. B. Y OTRO s/CUMPLIMIENTO DE

CONTRATO

.

EXPTE. Nº CIV 75767/2015 - JUZG.: 34

LIBRE/HONOR. Nº CIV/75767/2015/CA1

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 23 días del mes de septiembre de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: H. SA Y OTRO c/ A.,

G. B. Y OTRO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”, respecto de la sentencia de fs. 207 , el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS A. CARRANZA CASARES – GASTON M. POLO

OLIVERA - CARLOS A. BELLUCCI.

A la cuestión planteada el Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

I.La sentencia El pronunciamiento de fs. 207 hizo lugar a la demanda por cumplimiento de contrato promovida por H. S.A. y A. C.

y condenó a H. J. G. y G. B. A. otorgar la escritura para la transferencia del dominio a su favor del departamento piso 9°, letra Fecha de firma: 23/09/2022

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

L, del edificio de Av. A.. B. xxx, esquina prolongación de calle Pi y Margall xxx de CABA, dentro del plazo de sesenta días,

bajo apercibimiento de ejecución bajo la modalidad que corresponda a la obligación

.

Agregó que en dicho acto debería simultáneamente abonar la suma de u$s 24.600, más intereses.

  1. El recurso El fallo solo fue apelado por las demandadas que en su memorial de fs. 238, no contestado, reclaman la modificación del apercibimiento dispuesto en la sentencia para el supuesto de verificar el incumplimiento por parte del demandado del pago y la escrituración ordenados, a fin de que se disponga en ese caso la rescisión (resolución) del contrato.

  2. Ley aplicable A., ante todo, que en razón de la fecha en la que tuvieron lugar los hechos fundamento del reclamo, no corresponde la aplicación retroactiva de la normativa de fondo del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (cf. art. 7 del citado,

    similar al art. 3 del Código Civil), sin que se advierta, ni menos aún se haya demostrado, que la aplicación de las nuevas disposiciones pudiesen conducir a un resultado diverso al arribado.

  3. El pacto comisorio El convenio titulado boleto de compraventa,

    celebrado entre las partes el 30 de mayo de 2007 estipulaba un pacto comisorio y una cláusula penal en los siguientes términos:

    CLAUSULA DECIMO TERCERA, CAUSALES

    DE RESCISION: Serán causales que autoricen la rescisión del presente boleto de compraventa por parte de ´LA VENDEDORA´ las siguientes: 1) La modificación, por su propia cuenta, efectuada por ´EL COMPRADOR´ en la construcción de la unidad, siempre que no haya otorgado la escritura traslativa de dominio y que no cuente con la Fecha de firma: 23/09/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    27630848#342979668#20220923112236088

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    autorización por escrito de ´LA VENDORARA´ y del director de obra. 2) La negativa injustificada del ´EL COMPRADOR´ a la recepción de la posesión. 3) La falta de pago de...

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