Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 23 de Septiembre de 2022, expediente CIV 015640/2016/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
H. SA Y OTRO c/ A. G. B. s/CUMPLIMIENTO DE
CONTRATO
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EXPTE. Nº CIV 15640/2016- JUZG.: 34
LIBRE/HONOR Nº CIV/ 15640/2016/CA1
En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 23 días del mes de septiembre de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “HORSA SA Y
OTRO c/ AHMAD, G.B. s/CUMPLIMIENTO
DE CONTRATO”, respecto de la sentencia de fs. 87, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS ALBERTO CARRANZA CASARES - CARLOS
ALFREDO BELLUCCI – GASTÓN MATÍAS POLO OLIVERA.-
A la cuestión planteada el Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:
I.La sentencia El pronunciamiento de fs. 87 hizo lugar a la demanda por cumplimiento de contrato promovida por H. S.A. y A. C.
y condenó a G. B. A. a otorgar la escritura para la transferencia del dominio a su favor de los departamentos pisos 5° letra “C” y 9° letra Fecha de firma: 23/09/2022
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
N
, del edificio de Av. A.. B. xxx, esquina prolongación de calle Pi y Margall xxx de CABA, dentro del plazo de sesenta días,
bajo apercibimiento de ejecución bajo la modalidad que corresponda a la obligación
.
Agregó que en dicho acto debería simultáneamente abonar la suma de u$s 24.600 y u$s 24.480, más intereses.
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El recurso El fallo solo fue apelado por la demandada que en su memorial de fs. 117/119, no contestado, reclama la modificación del apercibimiento dispuesto en la sentencia para el supuesto de verificar el incumplimiento por parte del demandado del pago y la escrituración ordenados, a fin de que se disponga en ese caso la rescisión (resolución) del contrato.
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Ley aplicable A., ante todo, que en razón de la fecha en la que tuvieron lugar los hechos fundamento del reclamo, no corresponde la aplicación retroactiva de la normativa de fondo del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (cf. art. 7 del citado,
similar al art. 3 del Código Civil), sin que se advierta, ni menos aún se haya demostrado, que la aplicación de las nuevas disposiciones pudiesen conducir a un resultado diverso al arribado.
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El pacto comisorio Los convenios titulados boletos de compraventa,
celebrados entre las partes el 11 y el 30 de mayo de 2007 estipulaban un pacto comisorio y una cláusula penal en los siguientes términos:
CLAUSULA DECIMO TERCERA, CAUSALES
DE RESCISION: Serán causales que autoricen la rescisión del presente boleto de compraventa por parte de ´LA VENDEDORA´ las siguientes: 1) La modificación, por su propia cuenta, efectuada por ´EL COMPRADOR´ en la construcción de la unidad, siempre que no haya otorgado la escritura traslativa de dominio y que no cuente con la Fecha de firma: 23/09/2022
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
28146455#342986501#20220923112203721
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
autorización por escrito de ´LA VENDORARA´ y del director de obra. 2) La negativa injustificada del ´EL COMPRADOR´ a la recepción de la posesión. 3) La...
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