Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 29 de Agosto de 2017, expediente CIV 055998/2016

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 55998/2016 - HORSA SA Y OTRO c/ GAUNA, H.M.D. s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Buenos Aires, de agosto de 2017.- PS Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 49/50 vuelta, en virtud de la cual se rechazó el planteo de nulidad interpuesto por la accionada, fue recurrida por éste última, quien expuso sus quejas a fojas 51/3 vuelta, las que merecieron respuesta a fojas 55/6 vuelta.

Preliminarmente diremos que, para decidir no estamos obligados a analizar cada una de las argumentaciones de las partes, ni ponderar todas las pruebas agregadas, sino sólo las consideradas decisivas para la resolución de la contienda (Fallos 144:611; 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 274:113: 276:132:

280:3201; 303:2088; 304:537; 307:1121; entre otros , arts. 386 y concs. del CPCC).

Cuestiona la emplazada la decisión de grado, e insiste con su postura de considerar inválida la notificación que se la cursara a los fines del anoticiamiento del traslado de la demanda, por haber sido aquélla recepcionada por un dependiente de la parte actora, en el caso, el portero del edificio en el cual reside. Sostiene asimismo, que el oficial notificador no cumplió con sus obligaciones al no dejar el aviso dispuesto por la norma del artículo 339 del Código Procesal.

Cabe adelantar que los agravios que se analizan, no tendrán acogida en la Alzada, sin perjuicio de destacar además, que apenas reúnen los requisitos exigidos por la norma del artículo 265 del Código Procesal.

En efecto, en primer lugar se advierte que, contrariamente a lo sostenido por la apelante, conforme se extrae de las constancias de fojas 20 vuelta, el señor oficial notificador se Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 05/09/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #28781870#186880766#20170829092600518 presentó en el domicilio consignado y al no encontrar al interesado ni persona alguna, dejó el aviso del artículo 339 mencionado anteriormente, retornando al día siguiente tal como estaba indicado, ocasión en la cual, por no responder a sus llamados, entregó la cédula a quien se presentó como el encargado del edificio.

En este sentido, y tal como apunta el señor juez de grado, no se han vulnerado las normas previstas específicamente, (arts. 141 y 339 del Código de...

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