Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Noviembre de 2013, expediente B 65285

Presidentede Lázzari-Hitters-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de noviembre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, Hitters, P., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 65.285, "H.S. Informática S.R.L. contra Municipalidad de P.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.AlejandroH., en su carácter de socio gerente de la firma comercial "H.S. Informática S.R.L.", promovió, ante el fuero civil y comercial de San Isidro, demanda contra la Municipalidad de P. por el cobro de la suma de pesos veintiséis mil trescientos treinta y uno ($ 26.331), en concepto de facturas impagas derivadas de la prestación del servicio de mantenimiento técnico de equipamiento informático.

P., además, la condena al pago de los intereses calculados según la tasa activa y la imposición de las costas del juicio a la demandada (fs. 1/50).

II.Corrido el traslado de ley se presentó el apoderado de la Municipalidad de P., quien, en primer término, opuso la excepción de incompetencia de jurisdicción por tratarse de una cuestión administrativa, atento la naturaleza de la contratación de la cual derivó la deuda reclamada. Luego solicitó el rechazo de la pretensión deducida por inadmisible (fs. 83/112).

III.El juez de grado resolvió no hacer lugar a la excepción de incompetencia (fs. 118/119).

IV.La Municipalidad de P. contestó la demanda solicitando su rechazo (fs. 120/121).

V.Provisto el auto de apertura a prueba (fs. 126), la accionada interpuso recurso de revocatoria en su contra por no haber sido notificada de la resolución que rechazó la excepción de incompetencia; dedujo, también, apelación en subsidio contra tal decisorio (fs. 136 y 139).

VI.En razón de ello, la Cámara de Apelación departamental remitió los autos a esta Suprema Corte donde, a través de la resolución del 21-V-2003, se decidió radicarlos en virtud de tratarse de una pretensión de indudable naturaleza administrativa, dado que la deuda reclamada suponía la existencia de un contrato administrativo (fs. 148 y 153/154).

VI.Rendida la totalidad de la prueba ofrecida por las partes y no habiendo hecho uso éstas del derecho a presentar alegato, la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, por lo que se decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

I.Relata la actora que en su carácter de empresa dedicada a la venta y servicios en el área de informática entabló relaciones comerciales con la demandada, lo que derivó en la concreción de varias operaciones por servicios de mantenimiento asentadas en su contabilidad, conforme lo demuestra con la documentación que acompaña a su escrito de inicio.

Agrega que la facturación originada en tales operaciones era recibida por el área de sistemas del municipio y abonada de acuerdo a la condición de venta consignada, siendo conformada por personal del área mencionada, en su gran mayoría por el contador O.M.D..

Expresa que la relación entre las partes se desarrollo dentro de pautas normales hasta que la comuna comenzó a atrasarse en el pago, para luego negarse a firmar la factura de fecha 6-VIII-1998 tendiente al cobro del servicio de mantenimiento prestado durante el mes de julio de 1998.

A., que la fluida relación que hasta dicha fecha mantuvo con la accionada, motivó que el 16-II-1998 aquélla confeccionará una nota de crédito -nº 1060- cancelando facturación impaga por haberse traspapelado -correspondiente a los meses de mayo y junio de 1997- y la solicitud de nuevas facturas, las que tampoco fueron abonadas.

Puntualiza que tal actitud y la mora en el pago motivaron la suspensión en la prestación del servicio.

Indica que ante el silencio del municipio frente a los distintos reclamos verbales formulados lo intimó, por carta documento 25577737-8 AR, a regularizar la situación, no habiendo recibido ningún tipo de respuesta.

Finalmente expresa que la conducta observada por la accionada, demostrativa de la mora en el cumplimiento de sus prestaciones, la obligó a iniciar la presente acción.

II.Por su parte, el representante de la Municipalidad de P. solicita el rechazo de la pretensión objeto de la demanda.

En forma genérica niega los hechos en los que la parte actora funda su reclamo, no haciendo ninguna referencia a su vinculación con aquélla.

Así también, desconoce la totalidad de la documentación "... que no sea expresamente reconocida, y que no haya emanado de mi conferente".

III.De las constancias administrativas agregadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR