Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 15 de Diciembre de 2017, expediente CIV 050206/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. N° 50.206/10. “H. , S.F. y otro c/ C. de Propietarios de la calle L.

4176/4180 y otros s/ daños y perjuicios”. Juzgado N° 96.-

Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre de 2017, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “H. , S.

  1. y otro c/ C. de Propietarios de la calle L. 4176/4180 y otros s/ daños y perjuicios”.

    La Dra. Z.W. dijo:

    Contra la sentencia de fs. 530/532 se alza la parte actora, quien expresa agravios a fs. 555/564. A fs. 552 se agravian los codemandados S. , G. y G.. A su turno, la Defensora Pública de Menores e Incapaces dictamina a fs.

    572/574. a fs. 568 hace lo propio. Corrido los traslados de ley, los agravios han sido contestados a fs. 565/566, 568/569, 575, 577/578. Con el consentimiento del auto de fs. 592 quedaron los presentes en estado de resolver.

    1. La sentencia de autos rechazó la demanda promovida por S. F.

  2. y S.M.D. de H. contra el C. de Propietarios lindero de la calle L.

    4176/4180 y en subsidio contra todos los propietarios de las unidades, imponiendo las costas del proceso en el orden causado.

    Cabe remarcar que las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la demanda entablada por los accionantes contra el C. demandado y/o los propietarios de las unidades por los daños y perjuicios que el primero alega haber sufrido en su casa vecina, con motivo de humedades y otros daños originados en la pared medianera, solicitando su a cargo del C. demandado.

    1. Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios deducidos cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 aprobado por la ley 26.994 contempla de manera expresa lo relativo a la “temporalidad” de la ley. Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

      como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.-

      Fecha de firma: 15/12/2017 Alta en sistema: 18/12/2017 Firmado por: VERON B.A. , W.Z. , JUEZ DE CAMARA #13061394#195914732#20171214115139458 Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho- que reconocen como causa, una situación o relación jurídica por ende atento que en los presentes obrados la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior, corresponde analizar la cuestión a la luz de la misma, así como la doctrina y jurisprudencia a ella aplicable.-

      De entenderse que la situación perdurara provocando daños después de la sanción de la ley 26.994, el nuevo Código Civil y Comercial vigente también sanciona el deber general de no dañar en la norma contenida en el art. 1710 inc. a y en el art. 1716 y 1749.

      Las filtraciones y consiguientes humedades que se registraron en el muro divisorio entre ambas propiedades, son las razones expuestas para entablar la acción. Afirman los actores que ellas comenzaron en el año 2007 y a pesar de sus reclamos, no lograron reparación alguna.

    2. La sentencia de autos entiende que los daños reclamados no le pueden ser imputados a los demandados.

      Por una cuestión metodológica cabe entrar a conocer en primer término de los agravios de la actora, que cuestiona la solución arribada en mérito a que entiende que no se ha analizado la prueba rendida.

      Señala los diferentes tiempos en que fueron realizadas las pericias, de allí

      la comprobación de los daños que pudo verificar la Ingeniera R.. De modo que cuando el Ingeniero

    3. actualizó el informe había filtraciones secas y se habían realizado reparaciones de las causas que se refirieron.

      Se reconoce que después del proceso de mediación se realizaron algunos trabajos de reparación de fisuras e impermeabilización de la pared medianera pero nunca se pagaron los perjuicios ocasionados en la propiedad de los actores.

    4. En principio cabe señalar que no existe daño sin hecho que lo determine, y la probanza del mismo debe darla la parte que tiene interés en afirmar su existencia en cuanto le es favorable su efecto jurídico, debiendo a tal fin elegir los medios adecuados para formar la convicción en el ánimo del juzgador; es decir, el onus probandi pesa sobre quien sostiene un hecho contrario a sus intereses morales o materiales.-

      El eje de la responsabilidad está constituido por la producción de un daño injusto. Ese daño debe lesionar un interés del actor y haber sido causado Fecha de firma: 15/12/2017 Alta en sistema: 18/12/2017 Firmado por: VERON B.A. , W.Z. , JUEZ DE CAMARA #13061394#195914732#20171214115139458 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J adecuadamente por un hecho, y éste tiene que ser jurídicamente atribuible al demandado, por mediar un motivo que torne justa su responsabilidad".

      (Resarcimiento de Daños, 3 El proceso de daños, M.Z. de G., p.

      122).-

      Asimismo, cabe remarcar que “el daño indemnizable es el que se halla en conexión causal adecuada con el acto del responsable y ha sido determinado o producido por ese acto” (CNCiv., sala A, 26/6/73, Rep. ED 7-415, N° 25); por ello, “no basta comprobar que un hecho ha sido antecedente de otro para que sea causa eficiente del daño, para ello es necesario que tenga, por sí, la virtualidad de producir semejante resultado” (CNCiv., Sala A, 9/8/73; ED 51-

      740). (Belluscio-Zannoni, obra citada, pág. 691).

      En el caso concreto de autos, cabe remarcar que del informe pericial de Ingeniería rendido a fs. 96/99, se comprobaron signos de humedad en los dos dormitorios, conforme las fotografías obrantes a fs. 92. En los croquis que se adjuntan a fs. 94 y 95 de la planta y del corte de vivienda de la actora, emergen las zonas o sectores con humedad, haciéndose notar que esos dormitorios apoyan sobre la pared...

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