Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 24 de Agosto de 2022, expediente CIV 066975/1994/CA002

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

66975/1994

H. E. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, 24 de agosto de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El expediente fue elevado en consulta, conforme lo disponen los arts. 633 y art. 253 bis del Cód. Procesal (CPCCN), en función de la sentencia de revisión del 6/5/22, que restringió la capacidad de E. H., en los términos del art. 32 primera parte del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).

    En su dictamen, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara sostuvo que se debía confirmar la sentencia elevada en consulta.

  2. ) De acuerdo con lo que surge del informe interdisciplinario realizado por los profesionales del PAMI (26/8/19), E. se encuentra en una condición socioeconómica desfavorable, no pudiendo costear el hotel donde vive recibiendo ayuda para esto del Sr. A.A. examen psiquiátrico se encuentra tranquila…se muestra colaboradora, no presenta alteraciones conductuales,

    posee timia displacentera, apatía, anhedonia y conductas de retraimiento social. Posee alteraciones cognitivas leves, orientada en tres esferas, pero con conciencia parcial de situación. Sin productividad psicótica. Niega ideas auto/ heteroagresivas o de muerte. Posee orexia y sueño conservados.

    Asimismo, del informe surge también que presenta dificultades para la realización de actividades de la vida cotidiana, con escasa autonomía y no cuenta con red familiar ni social continente.

    Los expertos concluyeron que la interesada no puede vivir sola; con apoyo puede cumplir con las indicaciones terapéuticas que le efectúen como así también prestar su consentimiento informado para el suministro de medicación y la realización de prácticas o tratamientos que se le propongan;

    con apoyo puede trasladarse por la vía pública; conoce el valor del dinero; no podría realizar actividad laboral remunerada; con apoyo se encuentra en condiciones de administrar un salario o beneficio previsional y efectuar compras o ventas que resulten necesarias para la satisfacción de las necesidades básicas de subsistencia; con apoyo puede administrar y disponer de sus bienes y testar; no posee aptitud para ejecutar actos que importen cambiar su estado civil; puede, con apoyo, votar e intervenir en juicios y Fecha de firma: 24/08/2022

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    ejercer la patria potestad por sí mismo; requiere supervisión...

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