Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 12 de Enero de 2017, expediente CFP 007968/2016/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Enero de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7968/2016/1/CA1 CCCF – Sala I CFP 7968/2016/1/CA1 “O., H. s/competencia”

Juzgado N° 5 - Secretaría N° 10 Buenos Aires, 12 de enero de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-

Motiva la intervención del Tribunal la contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 5 de esta ciudad y su par de Campana, Provincia de Buenos Aires.

El Magistrado a cargo del Juzgado aludido en primer lugar valoró que por ante el ex Juzgado Penal n° 1 del Departamento Judicial de San Nicolás tramitaron las actuaciones en las que se investigó el hallazgo de un cadáver que resultó ser H M O “con sus manos atadas hacia atrás y cinco impactos de bala, tendido en el costado de la zanja del camino de tierra denominado ‘El Morejón’, situado entre la ruta Nacional N° 9 y la Ruta Provincial N°

12” y que “no se desprende de las constancias reunidas en el presente legajo que el hecho aquí denunciado haya sido cometido por integrante alguno de la Triple A, ni que dicha asociación ilícita se haya adjudicado la comisión del crimen”. Entonces, en concordancia con lo dictaminado por el señor A.F. a fs. 223/225 del legajo principal, a la luz de las constancias de la causa que daban cuenta de cuándo y dónde habrían ocurrido los hechos investigados, declinó la competencia en favor del juzgado federal con sede en Campana (v. fs.

1/6).

A su turno, el titular de dicho Juzgado Federal no aceptó la competencia atribuida en base a que a su criterio, “no se incorporaron nuevos elementos que resulten determinantes para modificar la competencia del tribunal y que habilitaran una nueva Fecha de firma: 12/01/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28893673#170508412#20170112104138132 mirada sobre la misma”, sumado a que tampoco se encontraba probada la participación de alguna organización criminal “para estatal” o “parapolicial” que habilitara la intervención de este fuero de excepción (cf. fs. 8/9vta.).

Recibido nuevamente el legajo en el juzgado de origen, el Magistrado de grado mantuvo su criterio y trabó la presente contienda de competencia (v. fs. 10/vta.).

Arribados los autos a este Tribunal se corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, quien coincidió con su colega de grado en la declinatoria de competencia...

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