Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 20 de Abril de 2018, expediente CIV 029334/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “H., S. C/ D.M., C. E. Y OTRO S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO”.

EXPTE. Nº 29.334/15 - JUZG.: 24 LIBRE/HONOR.: Nº

CIV/29.334/2015/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 20 días del mes abril de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “H., S. C/ D.M., C. E. Y OT Y OTRO S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO”, respecto de la sentencia de fs. 299/308, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS CARRANZA CASARES - MARIA ISABEL BENAVENTE - CARLOS ALFREDO BELLUCC

I.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  1. La sentencia apelada Fecha de firma: 20/04/2018 Firmado por: C.A.C.C.I.B.A.B. #26987823#204256505#20180420084941436 La sentencia de fs. 299/308, rechazó con costas la demanda por cobro de sumas de dinero promovida por S.H. contra C.

    E. D.M. y P.M.P.D..

    A tal efecto el pronunciamiento consideró que la suma de u$s 6.800 entregada el 13 de septiembre de 2012 por la actora al primero de los demandados para trasladar a la segunda, lo había sido en concepto de seña y la ausencia de la compradora a la firma del boleto había importado su arrepentimiento.

  2. El recurso El fallo fue apelado por la vencida que presentó su memorial a fs. 327/330, contestado a fs. 332/333 y 337/342, en el que reclama la revocación de la sentencia y la admisión de la demanda, sosteniendo que no le había sido comunicada la aceptación de la oferta por parte de la vendedora antes de la fecha prevista para la firma del boleto.

  3. Ley aplicable A., ante todo, que en razón de la fecha en la que tuvieron lugar los hechos fundamento del reclamo, no corresponde la aplicación retroactiva de la normativa de fondo del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (cf. art. 7 del citado, similar al art. 3 del Código Civil).

  4. La devolución de lo entregado en concepto de reserva En el ámbito inmobiliario existe una reserva, denominada pura o propiamente dicha, que consiste en la entrega de una acotada suma de dinero a fin de asegurar por un tiempo determinado, no prolongado, que el bien que se quiere adquirir no se comprometa con terceros (cf. M.I., “La discutida naturaleza jurídica del boleto de compraventa. ¿Contrato preliminar de promesa o contrato obligacional definitivo? Consecuencias de una u otra posición” RDPyC 2000-3, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2000, p.

    Fecha de firma: 20/04/2018 Firmado por: C.A.C.C.I.B.A.B. #26987823#204256505#20180420084941436 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 20/21; A. “La reserva de compra inmobiliaria” en La Ley Litoral 2007 (noviembre) 1053; W. y Codino “La reserva ad referendum y su alcance jurídico en la práctica inmobiliaria” Jurisprudencia Argentina 2001-I-745; Lapa, La reserva para el corredor inmobiliario, Ed. D., Buenos Aires, 1997, p. 22; H., “La reserva en la contratación imobiliaria”, en La Ley 2007-A, p. 57).

    A su vez, es aún más usual otra especie de reserva, que constituye una verdadera oferta en los términos del art 1148 del Código Civil (ver art. 972 del Código Civil y Comercial de la Nación), dado que contiene todos los elementos jurídicos que tipifican una propuesta, produce todas sus consecuencia legales, se realiza por un reducido período de tiempo, se...

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