Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 26 de Agosto de 2022, expediente CIV 071055/2007/CA003

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

H., S. E. Y OTROS c/ CONS DE PROP AZCUENAGA xxx Y

OTRO s/MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE

COPROPIEDAD

.

EXPTE. Nº CIV 71055/2007- JUZG.: 101

LIBRE/HONOR.Nº CIV/71055/2007/CA1

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 29 días del mes de agosto de dos mil veintidós,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “H., S. E. Y OTROS c/ CONS

DE PROP AZCUENAGA xxx Y OTRO s/MODIFICACION DEL

REGLAMENTO DE COPROPIEDAD”, respecto de la sentencia de fs. 664/670, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS A. CARRANZA CASARES – GASTON M. POLO

OLIVERA - CARLOS A. BELLUCCI.

A la cuestión planteada el Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

I.La sentencia El pronunciamiento de fs. 664/670 rechazó, con costas, la demanda interpuesta por S. E. H., L. B. de H. y G. O. H.

contra Consorcio de Propietarios calle Azcuénaga xxx, ampliada a Fecha de firma: 26/08/2022

Alta en sistema: 29/08/2022

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

cada uno de los consorcistas, con la pretensión de que se modifique el criterio empleado para la determinación de las expensas comunes y de que se los eximan del pago de determinados servicios como la reparación y conservación de palieres, ascensores, entrada general,

terraza, techos, lavadero, escalera, sótano, portero eléctrico y tareas del encargado.

A tal fin el juez, después de efectuar consideraciones sobre el agotamiento de la vía consorcial, expresó

que la modificación del reglamento, que habían declarado conocer y aceptar cuando habían adquirido el inmueble, debía ser decidida por la asamblea del consorcio y que no se había demostrado la irrazonabilidad o arbitrariedad de la disposición reglamentaria que prescribe que el pago de las expensas debe hacerse en proporción al valor de cada unidad.

  1. Los recursos El fallo fue apelado por los actores, cuyo memorial fue presentado a fs. 916/923 y contestado a fs. 925/926.

    Aducen que la asamblea de copropietarios al rechazar su pretensión había habilitado la vía judicial, que la disposición del reglamento es arbitraria e injusta, que la ley de propiedad horizontal no establecía sobre qué base debían abonarse las expensas, que el valor venal de la unidad no es el asignado por el reglamento, que actualmente el nuevo código establece el criterio de pago por la proporción de la parte indivisa, que se trata de una situación abusiva y que la sentencia omitió tratar su pedido de reducción de expensas por cosas o servicios no utilizados.

    El recurso de los demandados fue declarado desierto a fs. 929.

  2. Habilitación de la vía judicial Ante todo, no encuentro agravio vinculado con la habilitación de la vía judicial desde que el magistrado concluyó que Fecha de firma: 26/08/2022

    Alta en sistema: 29/08/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    no podía rechazarse la pretensión de los actores por la falta de una desestimación expresa de su requerimiento por parte de la asamblea de copropietarios.

  3. La proporción en el pago de las expensas a.El art. 8 de la ley 13.512, vigente a la fecha de la presentación de la demanda y del dictado de la sentencia, dispone que los propietarios tienen a su cargo en proporción al valor de sus pisos o departamentos, salvo convención en contrario, las expensas de administración y reparación de las partes y bienes comunes del edificio, indispensables para mantener en buen estado sus condiciones de seguridad comodidad y decoro. Están obligados en la misma forma, a contribuir al pago de las primas de seguro del edificio común y a las expensas debidas a innovaciones dispuestas en dichas partes y bienes comunes por resolución de los propietarios, en miras de obtener su mejoramiento o de uso y goce más cómodo o de mayor renta.

    Con el término “expensas comunes” se alude a los gastos que se originan con motivo de la administración, conservación,

    mejoramiento y funcionamiento de las cosas y servicios de propiedad común, y las innovaciones que significan mejoras en beneficio de todos los copropietarios y que superan los gastos ordinarios. Se trata de las erogaciones derivadas del funcionamiento de la propiedad horizontal, que deben ser abonadas por la totalidad de los titulares en proporción al porcentual asignado a cada unidad en el reglamento de copropiedad y administración1.

    La importancia de las expensas comunes en el régimen de propiedad horizontal es enorme y evidente ya que sin ellas este régimen no existiría. Constituyen los fondos que permite el desenvolvimiento del sistema2.

    1

    L., S.E., en Bueres, Highton, Código Civil…, Ed. H., Buenos Aires, 2004, t.

    5B, p. 374

    2

    D., C.M., “Exención del pago de las expensas y el reglamento de copropiedad y administración”, en Causse y P., Expensas, Ed. A.H., Buenos Aires, 2008, p. 117

    Fecha de firma: 26/08/2022

    Alta en sistema: 29/08/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    En el caso, el Reglamento de Copropiedad de la...

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