Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Junio de 2005, expediente Ac 89595

PresidenteRoncoroni-Hitters-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 89.595 "H.S.B.C. Bank Argentina S.A. c/ Lorenzo Larocca e Hijos S.A.I.C. Ejecución hipotecaria. R.. de queja y Ac. 89.596: 'H.S. B.C. Bank Argentina S.A. c/Lorenzo Larroca e Hijos S.A.I.C. Ejecución hipotecaria. R.. de queja'".

//P., 8 de junio de 2005.

AUTOS Y VISTO:

El pronunciamiento de la Cámara en cuanto resuelve el planteo sobre la indivisibilidad de la hipoteca, reviste carácter definitivo en los términos de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. doct. causa Ac. 48.357, 1-IX-1992), sin que ello implique expedirse sobre la concurrencia de dicho recaudo en relación a los otros aspectos abordados en el fallo impugnado.

Así, encontrándose reunidos los demás requisitos legales, se hace lugar a la queja traída y se declaran mal denegados los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos, los que se conceden (arts. 279 y 292, Cód. cit. y Acuerdo 1790).

Y habiéndose dictado la resolución recurrida -fs. 265/268 de los autos principales- sin cumplir con las formalidades del...

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