Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 1 de Noviembre de 2019, expediente CIV 064523/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° CIV 64523/2016/CA1 Autos: “H., R.A. y otros s/ copia y renovación de títulos/2do testimonio”

J. 93 Buenos Aires, noviembre 1° de 2019.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 169/173 interponen E.A.M.H.

    por sí y como apoderado de R.A.H. y N.R.H., recursos de apelación y expresan agravios a fs.180/185 y fs.187, respectivamente, cuyos traslados fueron contestados a fs. 189/195. El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 206/207.

    Se quejan los recurrentes por cuanto la Sra. Juez de grado desestimó ordenar la expedición de segundos testimonios de las escrituras públicas n° 46, 47 y 48 que describen en su escrito de inicio de fs. 16/21.

    Refieren, en sustento del remedio intentado, que se les ha negado a los mandatarios su calidad de tales en el contrato respectivo y el ejercicio de la acción de dispensa de la prescripción del art. 2550 del Código Civil y Comercial de la Nación o la aplicación subsidiaria del inc.

    e) del art. 2543 del citado ordenamiento legal. Sostienen que, por tratarse el mandato de un contrato bilateral, el ejecutor resulta titular de la acción de dispensa alegada.

  2. Corresponde, en primer término, recordar que en la sustanciación del recurso de apelación, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga plasmados aún frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía en la observancia de los requisitos legales y la aludida garantía de la defensa en juicio y delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan pérdida o caducidad de los derechos del apelante (cfr. C.. Sala E del 29/9/74, LL 1975-A-573; íd. S.G., del 10/4/85, LL 1985-C-267 entre otros).

    Teniendo en cuenta ello y dado que en las expresiones de agravios los apelantes cumplen con los principios fijados en el art. 265 del Código Procesal, se impone desestimar la declaración de deserción de los recursos solicitada a fs. 189/195 punto II y avocarse a su tratamiento.

  3. Resulta así que, a través del presente proceso iniciado Fecha de firma: 01/11/2019 Alta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA #28889054#248604766#20191101103130462 con fecha 20 de septiembre de 2016, se pretende la expedición de segundos testimonios de los documentos referidos, para cumplir con el objeto para el cual fueron extendidos.

    T., los mismos...

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