Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 30 de Diciembre de 2020, expediente CIV 076119/2017/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
76119/2017
H., R. M. s/SUCESION ABINTESTATO
Juzgado Civil n° 18 Expte. n° 79116/2017/CA1
Buenos Aires, diciembre de 2020.
Vistos y considerando I.V. la causa a conocimiento de la S. con motivo de
la apelación concedida a los D.. A. y Pallá, ex abogados de las
personas declaradas herederas, contra la regulación de honorarios de
fs. 127. El memorial obra a fs. 128/137 y no fue contestado.
Los apelantes se agravian por la conformación de la base
regulatoria, la cuantía de los honorarios y la imposición de costas.
-
Sobre la plataforma incidental formada con las piezas
de fs. 83, 93/96 y 111/126, la jueza de grado estableció la base para la
regulación considerando el valor estimado del automotor BMW en
$1.876.700 y en $2.593.852,11 el de la UF 39 y complementaria
XXXVII de la finca de C.D.2., CABA. Tuvo en cuenta que
ambos son bienes gananciales y, en el último supuesto, que el
inmueble se encuentra afectado al régimen de vivienda, por lo que se
ciñó a la valuación fiscal y al tope del 3% previsto en el art. 254 del
Código Civil y Comercial. Asimismo, ante la aclaratoria presentada
por los abogados a fs. 132, la juzgadora agregó que como dicho
inmueble continúa anotado bajo aquel régimen, tal institución les
resulta plenamente oponible (fs. 133).
En esta instancia, los abogados se agravian de la decisión
sosteniendo –en lo sustancial que no fue dirimido el planteo de
inoponibilidad ni la utilización abusiva de la figura y que para la base
regulatoria debe computarse el valor de mercado del inmueble, que
Fecha de firma: 30/12/2020
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
ronda en U$S 1.350.000, monto que exorbita la protección buscada
por la norma.
-
L. debe decirse que, contrariamente a lo
señalado en el memorial, la jueza de grado ha tratado la pretendida
inoponibilidad, pues así surge tanto del resolutorio de fs. 127 como de
la ampliación que importó el proveimiento de la aclaratoria planteada
(fs. 133). Y el tratamiento dado se estima adecuado, por cuanto
recepta las normas de aplicación.
Tal como reconocen los recurrentes, el art. 254 del
Código Civil y Comercial, que acogió las estipulaciones de los arts.
47 y 48 de la ley 14.394, establece en su último apartado que en los
juicios referentes a la transmisión hereditaria de la vivienda afectada
al régimen protectorio los honorarios no pueden exceder del tres por
ciento de la valuación fiscal.
De allí, entonces, las dos variables a tener en cuenta y
que resultan de aplicación con relación al inmueble transmitido en
tanto se trata de una norma imperativa: base regulatoria sobre
valuación fiscal y tope del 3% (conf. esta S., expte. n° 32473/2014).
De lo expuesto se desprende que no procede el planteo de
los letrados en la medida que pretende que no se aplique una norma
cuya constitucionalidad no...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba