Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 30 de Diciembre de 2020, expediente CIV 076119/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

76119/2017

H., R. M. s/SUCESION ABINTESTATO

Juzgado Civil n° 18 Expte. n° 79116/2017/CA1

Buenos Aires, diciembre de 2020.

Vistos y considerando I.V. la causa a conocimiento de la S. con motivo de

la apelación concedida a los D.. A. y Pallá, ex abogados de las

personas declaradas herederas, contra la regulación de honorarios de

fs. 127. El memorial obra a fs. 128/137 y no fue contestado.

Los apelantes se agravian por la conformación de la base

regulatoria, la cuantía de los honorarios y la imposición de costas.

  1. Sobre la plataforma incidental formada con las piezas

    de fs. 83, 93/96 y 111/126, la jueza de grado estableció la base para la

    regulación considerando el valor estimado del automotor BMW en

    $1.876.700 y en $2.593.852,11 el de la UF 39 y complementaria

    XXXVII de la finca de C.D.2., CABA. Tuvo en cuenta que

    ambos son bienes gananciales y, en el último supuesto, que el

    inmueble se encuentra afectado al régimen de vivienda, por lo que se

    ciñó a la valuación fiscal y al tope del 3% previsto en el art. 254 del

    Código Civil y Comercial. Asimismo, ante la aclaratoria presentada

    por los abogados a fs. 132, la juzgadora agregó que como dicho

    inmueble continúa anotado bajo aquel régimen, tal institución les

    resulta plenamente oponible (fs. 133).

    En esta instancia, los abogados se agravian de la decisión

    sosteniendo –en lo sustancial que no fue dirimido el planteo de

    inoponibilidad ni la utilización abusiva de la figura y que para la base

    regulatoria debe computarse el valor de mercado del inmueble, que

    Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    ronda en U$S 1.350.000, monto que exorbita la protección buscada

    por la norma.

  2. L. debe decirse que, contrariamente a lo

    señalado en el memorial, la jueza de grado ha tratado la pretendida

    inoponibilidad, pues así surge tanto del resolutorio de fs. 127 como de

    la ampliación que importó el proveimiento de la aclaratoria planteada

    (fs. 133). Y el tratamiento dado se estima adecuado, por cuanto

    recepta las normas de aplicación.

    Tal como reconocen los recurrentes, el art. 254 del

    Código Civil y Comercial, que acogió las estipulaciones de los arts.

    47 y 48 de la ley 14.394, establece en su último apartado que en los

    juicios referentes a la transmisión hereditaria de la vivienda afectada

    al régimen protectorio los honorarios no pueden exceder del tres por

    ciento de la valuación fiscal.

    De allí, entonces, las dos variables a tener en cuenta y

    que resultan de aplicación con relación al inmueble transmitido en

    tanto se trata de una norma imperativa: base regulatoria sobre

    valuación fiscal y tope del 3% (conf. esta S., expte. n° 32473/2014).

    De lo expuesto se desprende que no procede el planteo de

    los letrados en la medida que pretende que no se aplique una norma

    cuya constitucionalidad no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR