Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 31 de Octubre de 2017, expediente CCF 005148/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5148/2015 A,. H.R. c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 31 de octubre de 2017.

VISTO: el acuse de perención que formula la emplazada a fs.

80, contra el incidente de caducidad de la segunda instancia articulado por la actora a fs. 71, con respecto al recurso de apelación deducido por Unión Personal, a fs. 67/69vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el sub examine, la señora jueza a-quo, condenó a la OBRA SOCIAL DE LA UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, a mantener como afiliado titular al señor H. R. A,. en el PLAN DORADO. Las costas las impuso a la vencida y reguló los honorarios del letrado patrocinante del actor doctor D.L.A., en la suma de $12.000 (ver sentencia de fs. 56/59vta.).

  2. Que contra dicho pronunciamiento, el interesado formuló un pedido de aclaratoria con relación al considerando en el que se indicó “para el caso que el PLAN 0003, PLAN DORADO, fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla la actora con el aporte adicional correspondiente, debiendo asimismo garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación”; para que se aclare que el costo de dicho plan, deberá ser el mismo que se cobra al resto de los afiliados.

    Frente a ello, la jueza a-quo, aclaró que en atención a lo solicitado y al alcance de la cobertura ordenada en la sentencia dictada en autos, debía ser garantizada en igualdad de condiciones al resto de los beneficiarios (ver fs. 64).

    El doctor A. apeló sus honorarios por bajos (ver fs. 65).

    Dicho remedio fue denegado por extemporáneo (ver fs. 66).

    Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #27431552#192369772#20171031093523770

  3. Que la obra social encartada, a fs. 67/69vta., dedujo un recurso de apelación -que fundó en el mismo acto- contra la sentencia de fs.

    56/59vta..

    En dicha pieza sostiene que el supuesto del sub- examine, difiere de otros en los que fue demandada y que la decisión de la anterior instancia resulta mecánica, dado que no advirtió la falta de similitud con otras causas que el magistrado tuvo oportunidad de resolver. Afirma en tal sentido, que ha quedado acreditado que la relación laboral del pretensor concluyó por lo que haciendo aplicación del art. 10 de la ley de Obras Sociales, sus obligaciones cesaron una vez transcurridos tres meses desde que obtuvo el beneficio jubilatorio ordinario. Por último, solicita que se revoque el decisorio apelado con expresa imposición de costas a la emplazante e impugna los honorarios regulados al letrado de la actora por considerarlos elevados.

    El memorial de agravios mencionado ut supra, motivó un traslado a la contraria (ver fs. 70).

  4. Que en las condiciones expresadas, advirtiendo la parte actora que la accionada no había instado la elevación de las actuaciones a la Cámara, formuló un acuse de caducidad de la segunda instancia, pues según dijo habían transcurrido más de tres meses desde la última actividad procesal (ver fs. 71). Del planteo articulado se confirió traslado a la obra social, a la que se ordenó notificar (ver fs. 72).

    Ínterin la parte actora contestó el traslado del recurso de apelación, lo que se tuvo presente para su oportunidad atento el planteo de caducidad de la segunda instancia esgrimido (ver fs. 73/74)..

  5. Que frente a ello, la obra social acusó la perención del incidente de caducidad de la segunda instancia, tras advertir que la contraria no impulsó el trámite dentro...

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