Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 26 de Septiembre de 2022, expediente CIV 115121/2005/CA003

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

115121/2005

E. A, H.R.c., R. L. Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2022. mg Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto el 14 de julio de 2022 (fs.1100)

    por los demandados, contra la resolución dictada el 09 de mayo de 2022 (fs.1095), mediante la cual el Sr. Juez “a quo”, a los fines de dar por concluidas por el momento las incidencias suscitadas en pos de la determinación del monto actualizado de condena, lleva a cabo su liquidación con arreglo a las pautas fijadas en la sentencia, firme y ejecutoriada.

  2. Fundan sus agravios lo demandado en el memorial que digitalizan el 12 de agosto de 2022 (fs.1103/1107), los que son replicados por la parte actora en la presentación del día 15 de agosto de 2022 (fs.1134).

  3. En primer término, se considera necesario precisar que la admisibilidad del recurso de apelación en la etapa de ejecución de sentencia debe examinarse con carácter restrictivo, al tratarse de la ejecución forzada del obligado, en cumplimiento de decisiones firmes y ejecutoriadas. Es que las resoluciones que se pronuncien durante el cumplimiento de la sentencia de venta son inapelables para el ejecutado, en virtud de la remisión que contiene el artículo 510 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a las reglas del cumplimiento de la sentencia de remate.

    Así, cuando la apelabilidad queda sustancialmente limitada a los supuestos específicos que prevé el artículo 560 del citado cuerpo legal y la resolución recurrida en el “sub examine” fue adoptada en el marco del trámite de la ejecución de sentencia, a cuyo progreso ninguna defensa fue opuesta, y siendo que los argumentos Fecha de firma: 26/09/2022

    Alta en sistema: 27/09/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    impugnativos del recurrente reeditan cuestiones tratadas al dictarse la sentencia de venta de fs.842/843 (05/10/2017) y relacionas con la deuda pendiente de cancelación; cabe concluir en que la decisión que se impugna se encuentra alcanzada por el principio de irrecurribilidad que limita la revisión de las resoluciones judiciales dictadas en esta etapa de ejecución forzada, en tanto se ha adoptado en el curso normal de su cumplimiento y no abarca aspectos...

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