Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 24 de Septiembre de 2021, expediente CIV 037763/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

H., R.C. c/ GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

J. 24 S. “G” Expte. nro. 37763/2014/CA1

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2021.- SR

VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Vienen las actuaciones digitalmente a la sala para entender en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs. 173, en tanto declaró operada la caducidad de la instancia principal, con costas (cf. memorial de fs.

    183/187, contestado por los demandados a fs. 189/190 y 194).

  2. Es sabido que la ley sanciona con la extinción de la instancia el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el proceso.

    Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de desinterés que exterioriza la inactividad (esta sala, r. 531627, del 9/12/09, entre otros); ya que una vez iniciado el proceso, el órgano jurisdiccional se halla vinculado por las declaraciones de voluntad de las partes, relativas a la suerte de aquél o tendientes a la modificación o extinción de la relación de derecho material en la cual se fundó la pretensión.

    En el decisorio recurrido la jueza de grado declaró

    perimida la instancia judicial, fundada en que la actora no acreditó

    actividad idónea para impulsar el proceso desde la providencia de fecha 10/10/2019 hasta el planteo de caducidad del día 22/10/20,

    descontado el tiempo del receso de enero de 2020 y de la feria extraordinaria decretada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con motivo de la pandemia.

    Por su parte, la actora en su memorial aduce que la "a quo" no consideró la actividad que acreditó para el impulso de la reapertura de la mediación, ni el contexto de crisis sanitaria que Fecha de firma: 24/09/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    afectó el normal cumplimiento del procedimiento extrajudicial previo y obligatorio a cargo del mediador interviniente.

  3. El último acto impulsorio que verificó la anterior magistrada en el proceso se trata de la providencia dictada el 10/10/2019 (fs. 144 del registro digital), que tuvo por ampliada la demanda contra el Consorcio de Propietarios de la calle E.U. 1635

    de esta ciudad, y ordenó cumplir a su respecto con la mediación prejudicial, junto con los restantes demandados que participaron en ese trámite originariamente.

    A. contestar el planteo en primera instancia (a fs. 170/2),

    la recurrente...

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