Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 8 de Marzo de 2022, expediente CIV 027749/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

A.H., P.A.M. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

J. 56 S. "G" - Expte. nº 27749/2017/CA1

Buenos Aires, 8 de marzo de 2022.- PS

  1. La sentencia en consulta Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del Código Procesal, en función de la sentencia obrante a fs. 80/84 del expediente físico que, en los términos de los arts. 32 y 38 del Código Civil y Comercial restringió la capacidad de P.A.M.A.H. (DNI 40.729.263) para los actos de: a) disposición y administración de bienes inmuebles y muebles registrables; b)

    administración del beneficio previsional y de los ingresos que pudiere percibir de aquí hasta la actualización de la sentencia; c) prestar consentimiento informado para tratamientos médicos; d) gestión,

    obtención y administración de los recursos de salud ante la cobertura médica, prestadores, centro de salud y todo otro lugar al que deba concurrir a fin de ejercer su derecho de salud; e) participar en procesos judiciales donde sea o pudiera ser parte. Designó para el ejercicio del sistema de apoyo jurídico a su madre, L.

  2. H., y a su padre, N.E.A., con facultades de asistencia respecto de los actos enumerados en los puntos b) y c); y de representación para los indicados en los puntos a), d) y e); quienes deberán respetar la voluntad y preferencias del interesado (Art. 12.4 CDPD), como así

    también facilitar la comunicación, comprensión y la manifestación de voluntad para el ejercicio de sus derechos; y procurar que reciba los estímulos adecuados para que paulatinamente desarrolle su autonomía, que las capacidades y actividades que actualmente ejercita por sí, no se vean mermadas sino, por el contrario, gestionar los estímulos para que conserve y amplíe su autonomía.

    En cuanto a los restantes aspectos cotidianos y jurídicos de carácter personal y personalísimos quedan comprendidos en el Fecha de firma: 08/03/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    principio de reserva del art. 19 de la CN y las reglas prescriptas en el art. 31 incs. a) y b) del CCyCN. Respecto al ejercicio de derechos políticos hizo saber que no se encuentra facultado a ejercer su derecho al voto.

    En el dictamen que se vincula a la presente, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara propicia la confirmación de la decisión que se revisa.

  3. Alcance de la consulta Como ha destacado esta S. en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C.-.R.M.-.T., “Juicio de insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” ed. H., 1990, págs.

    343 y ss.).

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario. Así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos...

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