Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 8 de Marzo de 2022, expediente CIV 027749/2017/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
A.H., P.A.M. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD
J. 56 S. "G" - Expte. nº 27749/2017/CA1
Buenos Aires, 8 de marzo de 2022.- PS
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La sentencia en consulta Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del Código Procesal, en función de la sentencia obrante a fs. 80/84 del expediente físico que, en los términos de los arts. 32 y 38 del Código Civil y Comercial restringió la capacidad de P.A.M.A.H. (DNI 40.729.263) para los actos de: a) disposición y administración de bienes inmuebles y muebles registrables; b)
administración del beneficio previsional y de los ingresos que pudiere percibir de aquí hasta la actualización de la sentencia; c) prestar consentimiento informado para tratamientos médicos; d) gestión,
obtención y administración de los recursos de salud ante la cobertura médica, prestadores, centro de salud y todo otro lugar al que deba concurrir a fin de ejercer su derecho de salud; e) participar en procesos judiciales donde sea o pudiera ser parte. Designó para el ejercicio del sistema de apoyo jurídico a su madre, L.
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H., y a su padre, N.E.A., con facultades de asistencia respecto de los actos enumerados en los puntos b) y c); y de representación para los indicados en los puntos a), d) y e); quienes deberán respetar la voluntad y preferencias del interesado (Art. 12.4 CDPD), como así
también facilitar la comunicación, comprensión y la manifestación de voluntad para el ejercicio de sus derechos; y procurar que reciba los estímulos adecuados para que paulatinamente desarrolle su autonomía, que las capacidades y actividades que actualmente ejercita por sí, no se vean mermadas sino, por el contrario, gestionar los estímulos para que conserve y amplíe su autonomía.
En cuanto a los restantes aspectos cotidianos y jurídicos de carácter personal y personalísimos quedan comprendidos en el Fecha de firma: 08/03/2022
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
principio de reserva del art. 19 de la CN y las reglas prescriptas en el art. 31 incs. a) y b) del CCyCN. Respecto al ejercicio de derechos políticos hizo saber que no se encuentra facultado a ejercer su derecho al voto.
En el dictamen que se vincula a la presente, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara propicia la confirmación de la decisión que se revisa.
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Alcance de la consulta Como ha destacado esta S. en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C.-.R.M.-.T., “Juicio de insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” ed. H., 1990, págs.
343 y ss.).
En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario. Así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos...
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