Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 17 de Mayo de 2022, expediente CIV 046193/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

46193/2020

H P, L c/ A A, R R s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de mayo de 2022.- TP/JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y estableció la contribución alimentaria del Sr. R R A A a favor de su hija A C H, nacida el día 15 de septiembre de 2004, en la suma de $ 24.000 mensuales. Ello con retroactividad a la fecha del inicio de la demanda.

    También dispuso que el monto recién mencionado se actualizará semestralmente y fijó el correspondiente de julio a diciembre de 2022 en $28.000 y desde enero de 2023 en adelante en la suma de $32.000. Por último, impuso las costas al progenitor demandado y reguló honorarios (ver sentencia del 29/11/2021 fs. 185

    expte. electrónico).

    Contra ella se alza, la parte actora quién funda su queja en el escrito presentado el día 2 de diciembre de 2021 (ver fs.

    186/187) y la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara quién en el dictamen precedente, mantiene el recurso de apelación deducido por la de la instancia de grado el día 2 de febrero de 2022

    (ver fs. 212).

    La queja de la parte actora, no fue respondida por el demandado (ver fs. 188 y siguientes).

    El Dr. P V, letrado patrocinante de la parte actora apeló

    los honorarios que le fueran regulados en la sentencia recurrida (ver a fs. 186).

    Fecha de firma: 17/05/2022

    Alta en sistema: 18/05/2022

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    La accionante se agravia en relación al “quantum”, con el alcance de la presentación ya aludida a la que cabe remitirse en homenaje a la brevedad.

    A su turno, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara en el dictamen del 25 de abril de 2022, solicitó la elevación del monto establecido en el pronunciamiento sujeto a examen.

  2. Corresponde puntualizar -de modo preliminar- que el Tribunal de apelación no se encuentra obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia pasa decidir el caso (CSJN,

    Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.). En sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611; C.N.Civil, Sala “B” c. 90.117/2017 del 30/04/19, Sala “E” c.25454/2020 del 23/12/2021, entre muchos otros).

    Asimismo, cabe remarcar que, en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado (conf. C.N.Civil., S.“., autos “., K. S. c. Instituto Médico de obstetricia S.A. y otros s/ Daños y perjuicios - Resp. Prof. Médicos y Aux., 10/03/2021, La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR