Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 26 de Junio de 2020, expediente CIV 065105/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Libre n° 65105/2017/CA1.- “H P F C/ C. D P. D S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”.- JUZGADO N° 104.- Expediente n° 65105/2017.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 26 días del mes de junio de dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “H P F C/ C. D P. D S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”,

respecto de la sentencia de fs. 673/685, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: CARLOS A. BELLUCCI- CARLOS A.

CARRANZA CASARES- GASTÓN M. POLO OLIVERA.-

Fecha de firma: 26/06/2020

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara D.B. dijo:

  1. Por los daños derivados de una inundación de agua provenientes del baño por la rotura de caños de desagüe, el damnificado demandó al ente consorcial el correspondiente resarcimiento que detalló en su líbelo inicial (v. fs. 189/193).-

  2. La sentencia de condena dictada a fs. 673/685

    admitió aquél reclamo, pero sólo en la medida, accesorios y costas que allí se indican.-

    Procrastinó la regulación de los honorarios a los sres.

    profesionales que asistieron en la lid.-

  3. Suscitan avocación revisora de este colegiado sendos recursos concedidos a las partes, a quienes no les satisfizo el “dictum”.- El consorcio de propietarios edificio calle D. , C.

    protesta por la atribución de responsabilidad decretada.- (v. fs.

    694/698 el que no fue respondido).-

    Los accionantes critican el rechazo de lo pretendido por el lucro cesante, como el valor de reventa y lo concedido por daños materiales que dicen haber padecido.- (ver pieza de fs. 700/702, con repulsa a fs. 704/708).-

    Fecha de firma: 26/06/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    De la responsabilidad.-

    El propietario de la unidad funcional nro. ubicada en el piso 11, del edificio sito en la calle D, de esta Ciudad, demandó al consorcio de propietarios los daños ocasionados en el inmueble por los empleados del emplazado, encargados de la reparación de la rotura de caños de desagüe.-

    El magistrado de grado, en su sentencia, admitió la demanda.-

    En sus agravios, el quejoso sostiene que no existe relación de causalidad entre los daños que presentó la vivienda de los actores y el trabajo realizado por el consorcio.- Manifiesta que no hay responsabilidad civil que pese sobre su cabeza por la rotura de la bañadera y el deterioro de los pisos de parquet.-Indica que no se ha valorado correctamente la declaración de los testigos por él propuestos y la impugnación que efectuó al informe pericial.-

    Adelanto que el recurso concedido al ente demandado debería declararse desierto, pues el contenido de la expresión de agravios es prácticamente idéntico al alegato de fs. 663/665,

    careciendo de una crítica concreta y razonada de los fundamentos Fecha de firma: 26/06/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    vertidos en la resolución en crisis que en modo alguno se consideran erróneos.-

    Es que si el juzgador se encuentra obligado a dar suficiente sustento a su decisión, simétricamente corresponde al recurrente exponer razones que desvirtúen el razonamiento contenido en la sentencia (Conf. esta sala, L. 318.425, del 3/7/2001 y L.

    418.726, del 21/11/2005, L. 509.780 del 15/12/08, entre muchos otros).-

    Si bien ello basta para declarar la deserción del recurso (art. 266 CPCC) en mérito del amplio concepto que el ejercicio del derecho de la defensa en juicio merece a esta S., habrán de tratarse las quejas vertidas.-

    Ha dicho esta S. en L. Nro. 100508/2010/CA1, del 12/4/2016, con voto preopinante del distinguido Dr. Carlos A.

    Carranza Casares, que la falta de atención por parte del consorcio a la reparación y mantenimiento de las cosas comunes puede dar lugar a acciones de daños y perjuicios, sea de los consorcistas o de terceros; y que en supuestos de humedades – más aun de inundaciones- en edificios sometidos a propiedad horizontal, en principio, responde el consorcio siempre que la causa adecuada al daño provenga de las cosas comunes (cf. C.N.Civ., esta sala, L.

    Fecha de firma: 26/06/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    333.241, del 17/7/02; íd., sala A, en La Ley, 1991-B, p. 225 y L.

    184.833, del 6/5/96; íd., sala B, L. 271.008, del 25/10/99; íd., sala H,

    en Jurisprudencia Argentina 1997-IV, p. 608; íd.,sala F, en El Derecho t. 78, p. 378 y “P., D. c/ Consorcio de Propietarios Galicia 670”, del 7/3/05, en La Ley 2005-C, p. 846); pues para determinar quién debe cargar con el gasto de una reparación no interesa establecer dónde se manifestó el daño sino cómo se originó;

    si lo fue en un bien común, el desembolso deberá efectuarlo el consorcio, y si se generó en un bien de propiedad exclusiva, el pago le corresponderá a su titular. (cf. CNCiv., sala H,

    AR/JUR/71000/2011, del 24/10/11 y su cita).-

    Esta responsabilidad del consorcio por los daños provocados por filtraciones o taponamientos en las cañerías comunes ha sido reiteradamente reconocida por la jurisprudencia (cf.

    C.N.Civ., sala E, “V. de Pirola, B.E. y otro c/ Rueda, P.R. y otros”, del 13/6/05, en La Ley Online AR/JUR/4268/2004; sala F,

    ., Eva c/ Cons. deprop. Frías 522

    , del 14/7/06, en La Ley Online AR/JUR/4150/2006; sala A, “S., E.M. c/ Rellan, C.G., del 7/8/07, en La Ley Online AR/JUR/4715/2007; sala D,

    B., A.L. y otros c/ Consorcio de Propietarios H.Y. 2283/87

    , del 8/5/07, en el Dial A3E3F).-

    Fecha de firma: 26/06/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Su fundamento se encuentra en la vulneración de cláusulas reglamentarias, o de la obligación genérica de seguridad inherente a la propiedad horizontal que surge...

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