Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 13 de Mayo de 2022, expediente CIV 029519/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

29519/2019

H., N. E. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Juzgado n° 25 - Expte. n° 29519/2019/CA1

Buenos Aires, mayo de 2022.- PS

  1. La sentencia en consulta Esta causa ha sido elevada en consulta conforme lo dispone el art. 633 del Código Procesal, en función de la sentencia digital de fs. 84 que restringió el ejercicio de la capacidad jurídica de N. E. H. (DNI 4.712.625) respecto de los actos de disposición y administración de su patrimonio; cobro, gestión y administración de sus beneficios previsionales y/o cualquier ingreso económico del que sea titular o beneficiaria; intervención en juicios;

    obtención, administración y gestión de los recursos médico asistenciales y de la seguridad social; también para prestar consentimiento informado para la realización de prácticas médicas y cumplir con las indicaciones terapéuticas que se le efectúen.

    Para los actos enunciados, designó como sistema de apoyo con representación, en forma conjunta e indistinta, a sus hijos E. J. N. y A. M. N.. Éstos deben asegurar la toma de decisiones en tiempo y forma, procurando -en la medida de lo posible- la compresión de la interesada para conocer su opinión, voluntad y deseos, siempre que ello no genere un perjuicio en la integridad de su persona o patrimonio; denunciar en autos el ingreso de bienes registrables al patrimonio de su progenitora, siendo necesaria la autorización judicial para los actos de disposición de los mismos;

    procurar que reciba los estímulos adecuados para que desarrolle paulatinamente su autonomía, a efectos que las capacidades que actualmente ejercita por sí no se vean mermadas con el tiempo sino que por el contrario las conserve y en caso de ser posible las amplíe,

    Fecha de firma: 13/05/2022

    Alta en sistema: 16/05/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    estimulándola para tomar decisiones en tal sentido, siempre que ello no la coloque en un estado de indefensión o vulnerabilidad.

    En el dictamen que antecede, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara propicia que se confirme la decisión.

  2. Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C.-.R.M.-.T., “Juicio de insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs.

    343 y ss.).

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que -en definitiva- el proceso se instruye en su garantía, a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (conf. CNCiv., esta sala...

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