Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Agosto de 2019, expediente CIV 009279/2010/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. nº Juzgado nº

H., E.N. y otros c/ H., M.J. y otros s/

cobro de sumas de dinero

ACUERDO Nº 75/19 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 12 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos:

H., E.N. y otros c/ H., M.J. y otros s/

cobro de sumas de dinero

respecto de la sentencia corriente a fs. 251/255 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. G., CASTRO y RODRÍGUEZ.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

I.- Que contra la sentencia de fs. 251/255 que rechazó la demanda deducida por E.N.H., R.A. y H.E.C. contra M.J.H., se alzan los actores expresando agravios a fs. 262/264 los que no fueron respondidos.-

Explicaron que adquirieron con fecha 20 de septiembre de 2005 mediante subasta llevada a cabo en los autos “Consorcio de Propietarios French 3673/3688 c. H., M.J. s/ ejecución de expensas”

(expte. nº 42.967/2003) el inmueble sito en la calle French 3673/3688 unidad funcional 5 del primer piso, y la unidad complementaria VII del décimo piso.

Indicaron que con fecha 22 de marzo de 2006 tomaron posesión ficta del inmueble y recién con fecha 14 de diciembre de 2012 la obtuvieron realmente, dado que ese día se llevó a cabo el lanzamiento de la Sra. J.D. quien se presentara como ocupante del departamento en cuestión. Sostienen que además, existía un contrato de alquiler suscripto por el demandado tres días antes de que produjera el remate, por el cual le concedía la tenencia a N.V.V., por una suma que habría percibido en total por Fecha de firma: 12/08/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #13835593#239979033#20190718132916813 adelantado y que consideran irrisoria. Por ello reclamaron distintos rubros, que incluyen sumas erogadas en concepto de gastos del inmueble, daños y perjuicios, honorarios pagados, entre otros.

El demandado fue declarado rebelde a fs. 77, pero tal estado cesó con la presentación de fs. 103/106. Producida la prueba, la juez de grado entendió que los actores habían incumplido la carga que les imponen los artículos 377 y 417 del Código Procesal; concretamente, que no habían logrado probar la existencia de una obligación de la cuál resultaran acreedores.

A mayor abundamiento, citó la...

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