Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2016, expediente C 119876

PresidenteKogan-Pettigiani-Soria-Negri
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de noviembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., P., S.,N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 119.876, "H. ,A.N. contra G., O.A. y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata rechazó el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, confirmó el rechazo de la demanda intentada (fs. 451/458).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 462/474).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. Se inician estas actuaciones con motivo de la operación quirúrgica a la que fue sometido el actor y por considerar éste que el médico interviniente había obrado en forma negligente en dicha práctica. La demanda fue rechazada en primera instancia.

  2. La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata rechazó el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, confirmó el rechazo de la demanda intentada.

    Para así resolver sostuvo:

    1. Que la obligación de los médicos es de "medios" y no de "resultados", donde la conducta esperada se satisface con el despliegue de una actividad científica y técnicamente diligente y adecuada.

    2. Que de las constancias probatorias surge que el médico eligió una acción terapéutica adecuada, no logrando probar el actor, como era su carga, la existencia de otros tratamientos que resultaren más apropiados para su dolencia.

    3. Que el actor ya había sido tratado mediante otras técnicas, sin resultado, cuando llegó a la consulta con el demandado y además había pasado por varios especialistas en escasos meses, por lo que contaba con suficiente información sobre su enfermedad y las opciones para tratarla.

    4. Que el protocolo de la operación fue el habitual y el resultado obtenido satisfactorio, más allá de que no hubiere satisfecho las expectativas del actor dado lo complejo de su patología.

    5. Que pese a...

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