Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 3 de Mayo de 2019, expediente CIV 012388/2014/CA002

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

Autos: “H., M.S.c.J., S. s/ Alimentos”

Buenos Aires, mayo 3 de 2019

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. los autos a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por las partes a fs. 341, 355 y 367

vta., contra la sentencia dictada a fs. 335/340. El recurso de la parte actora (fs. 341) fue fundado a fs. 343/5 y contestado a fs. 360/1; el de la demandada (fs. 355) se fundó a fs. 357/58 y fue contestado a fs.

363/4; y la apelación del Defensor de menores (fs. 367 vta.) fue debidamente fundada por la Defensoría de Cámara a fs. 388/91, y el traslado fue contestado a fs. 394 y 395.

La Sra. juez de grado hizo lugar a la demanda y dispuso que S.J. abone en concepto de cuota alimentaria a favor de sus nietos,

J.M. e

  1. S. , la suma de $8.000, en los meses en los que el progenitor incumpla con su obligación alimentaria, suma que deberá ser actualizada conforme el porcentaje con el que se incremente la jubilación mínima. Ello, más los intereses que fijó en el 8% anual desde la mora y hasta la resolución que los estableció, y desde entonces y hasta el efectivo pago a la tasa más alta que cobran los bancos a sus clientes al momento de practicarse la liquidación.

    Asimismo, dispuso que la prestación alimentaria regirá desde el 13 de marzo de 2014, fecha de interposición de la demanda, por haber transcurrido el plazo de 6 meses desde la celebración de la mediación correspondiente y las costas las impuso a cargo del alimentante.

  2. La apelante de fs. 341 (Sra. H., parte actora),

    cuestiona en su memorial de agravios (fs. 343/5) que la suma fijada es escasa, considerando que debiera ser, por lo menos, igual a la fijada para el padre (es decir $9.000). Objeta asimismo que no se haya establecido que la cuota regiría desde la convocatoria a la mediación,

    o sea desde el 18 de febrero de 2013.

    Fecha de firma: 03/05/2019

    Alta en sistema: 14/05/2019

    Firmado por: P.M.G.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    Por su lado, la apelante de fs. 355 cuestiona a fs. 357/58

    la suma fijada por resultar excesiva, pues –según sus cálculos-

    consiste en el 90% de la cuota que le corresponde afrontar al padre,

    alegando que es desproporcionada, y que equipara su obligación subsidiaria a la de aquél.

    Por último, la Defensoría de Menores de Cámara (fs.

    388/91), también impugna el monto de la cuota que considera insuficiente. También se agravia por la tasa de interés fijada pues alega que no resulta aplicable la diferenciación efectuada ya que debe aplicarse la tasa más alta (activa) a todo el cálculo. Asimismo,

    considera que los honorarios regulados son por demás elevados,

    solicitando la reducción a sus justos límites.

  3. Ante todo, cabe recordar que la expresión de agravios es un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el tribunal (art. 265 del ritual), pues tiene la trascendencia de una demanda destinada a abrir la segunda instancia,

    al punto tal que sin expresión de agravios aquélla se halla imposibilitada de entrar a verificar la justicia o injusticia del acto apelado ( Fenochietto - Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial comentado”, T I, pág. 939).

    Por ello el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que incumbe al apelante de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso, constituyendo una crítica razonada que no se sustituye con una mera discrepancia, sino que implique el estudio de los razonamientos del J., demostrando las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas. La ausencia de dichos requisitos trae aparejada la deserción del recurso en cuestión (art. 266 del mismo cuerpo legal).

    Desde esta perspectiva, si bien los agravios expresados Fecha de firma: 03/05/2019

    Alta en sistema: 14/05/2019

    Firmado por: P.M.G.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    por las partes (fs. 343/5 y 357/8) –en principio- no cumplirían con tales prerrogativas, teniendo en cuenta el objeto de autos y el recurso interpuesto por la Defensora de Menores, el Tribunal examinará la totalidad de los planteos efectuados en el marco de los recursos interpuestos.

  4. Sentado lo anterior, a fin de determinar la ley aplicable, cabe destacar que el régimen...

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