Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Septiembre de 2017, expediente CCF 002993/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 2993/2015 -

I- "H. M. S. C/ OSPIC Juzgado n° 11 S/ SUMARÍSIMO DE SALUD"

Secretaría n° 21 Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.

39/45 contra la resolución de fs. 26/27, contestado a fs. 85/86, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J., interpretando que se encontraban reunidos los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares, ordenó a la obra social demandada arbitrar los medios pertinentes para proceder a la afiliación y cobertura asistencial de la actora, hasta tanto se dicte sentencia en autos.

    Esta decisión se encuentra apelada por la destinataria de la medida, quien -en lo sustancial- sostiene que los jubilados y pensionados quedan obligatoriamente comprendidos dentro de la cobertura que brinda el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y que, por lo demás, tampoco se encuentra obligada a recibir opciones de jubilados y pensionados por no encontrarse inscripta en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados creado por el decreto 292/94, modificado por el decreto 492/95. Por tales motivos, considera que no se encuentra acreditada la verosimilitud en el derecho invocado.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, parece conveniente recordar que la naturaleza de las medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no exceda del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 306: 2060; esta Sala, causas 39.380/95 del 19.3.96, 21.106/96 del Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, #27095346#169099805#20170912151747029 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 17.7.97, 1251/97 del 18.12.97, 436/99 del 8.6.99, 7208/98 del 11.3.99, 7936/99 del 14.3.2000 y 2849/2000 del 30.5.2000).

    En este orden de ideas, la verosimilitud del derecho se refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo se logrará al agotarse el trámite (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal comentado”...

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