Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Septiembre de 2017, expediente CCF 002993/2015/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 2993/2015 -
I- "H. M. S. C/ OSPIC Juzgado n° 11 S/ SUMARÍSIMO DE SALUD"
Secretaría n° 21 Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.
39/45 contra la resolución de fs. 26/27, contestado a fs. 85/86, y CONSIDERANDO:
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El señor J., interpretando que se encontraban reunidos los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares, ordenó a la obra social demandada arbitrar los medios pertinentes para proceder a la afiliación y cobertura asistencial de la actora, hasta tanto se dicte sentencia en autos.
Esta decisión se encuentra apelada por la destinataria de la medida, quien -en lo sustancial- sostiene que los jubilados y pensionados quedan obligatoriamente comprendidos dentro de la cobertura que brinda el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y que, por lo demás, tampoco se encuentra obligada a recibir opciones de jubilados y pensionados por no encontrarse inscripta en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados creado por el decreto 292/94, modificado por el decreto 492/95. Por tales motivos, considera que no se encuentra acreditada la verosimilitud en el derecho invocado.
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En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, parece conveniente recordar que la naturaleza de las medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no exceda del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 306: 2060; esta Sala, causas 39.380/95 del 19.3.96, 21.106/96 del Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, #27095346#169099805#20170912151747029 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 17.7.97, 1251/97 del 18.12.97, 436/99 del 8.6.99, 7208/98 del 11.3.99, 7936/99 del 14.3.2000 y 2849/2000 del 30.5.2000).
En este orden de ideas, la verosimilitud del derecho se refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo se logrará al agotarse el trámite (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal comentado”...
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