Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 3 de Agosto de 2022, expediente CIV 043510/2013/CA006
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
43510/2013
H.M.R. Y OTRO c/ F.F.F. Y OTROS
s/IMPUGNACION/NULIDAD DE TESTAMENTO
Juzgado nº 107 Expte. nº 43510/2013/CA6
Buenos Aires, agosto de 2022.
Vistos y C.I.V. la causa a conocimiento de la Sala en virtud de
la apelación concedida a la actora contra el decreto de embargo de fs.
591. El escrito que oficia de memorial obra a fs. 603/614 y no fue
contestado.
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La recurrente cuestiona la orden de embargo que el
juez de grado ordenó trabar sobre el automóvil Peugeot 208 (dominio
AB 241 JG) de su propiedad, a pedido del D.C.B. en el marco de la
ejecución de honorarios (fs. 590).
Afirma que resulta un bien mueble de uso indispensable
en los términos del art. 219 del Código Procesal y explica que padece
una enfermedad denominada Miastenia Gravis, con predominio en
miembros inferiores, la que afecta su motricidad, motivo por el cual
cuenta con certificado de discapacidad con vigencia hasta 2025.
Califica al vehículo como “sus piernas” en tanto dice utilizarlo
principalmente para franquear ciertas limitaciones de movilidad y
asevera que se halla eximida por la AGIP del pago de impuesto de
Patentes sobre Vehículos de Discapacidad, Art. 317 inc. 4 y 318 del
Código Fiscal
y cuenta con reserva de estacionamiento por
discapacidad motriz en la calle otorgada por el GCBA. Finalmente,
denuncia los inconvenientes que le generaría no contar con su
vehículo, entre ellos, la imposibilidad de continuar con los
tratamientos médicos.
Fecha de firma: 03/08/2022
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Bajo el título de “Bienes inembargables” el citado art.
219 establece una serie de supuestos respecto de los cuales no procede
la traba de embargo. Así, en lo que aquí interesa, contempla los
muebles de uso indispensable de la parte deudora.
Al respecto se ha sostenido que la condición de
indispensabilidad a que alude la norma no proviene solamente de la
naturaleza de las cosas sino del uso que se dé a las mismas. De ese
modo, quien pretenda que un determinado bien caiga bajo esa órbita
debe así acreditar fehacientemente cuáles son las razones válidas que
determinarían tal característica, así como el efectivo ejercicio de la
función a que el mismo está supeditado (cf. CNCom., Sala A,
Kuzmicz c/ Valladares s/Ejecutivo
, 14/10/1998, ED 182765).
En el caso, la Dra. H. se ha explayado sobre el destino y
uso...
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