Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 3 de Agosto de 2022, expediente CIV 043510/2013/CA006

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

43510/2013

H.M.R. Y OTRO c/ F.F.F. Y OTROS

s/IMPUGNACION/NULIDAD DE TESTAMENTO

Juzgado nº 107 Expte. nº 43510/2013/CA6

Buenos Aires, agosto de 2022.

Vistos y C.I.V. la causa a conocimiento de la Sala en virtud de

la apelación concedida a la actora contra el decreto de embargo de fs.

591. El escrito que oficia de memorial obra a fs. 603/614 y no fue

contestado.

  1. La recurrente cuestiona la orden de embargo que el

    juez de grado ordenó trabar sobre el automóvil Peugeot 208 (dominio

    AB 241 JG) de su propiedad, a pedido del D.C.B. en el marco de la

    ejecución de honorarios (fs. 590).

    Afirma que resulta un bien mueble de uso indispensable

    en los términos del art. 219 del Código Procesal y explica que padece

    una enfermedad denominada Miastenia Gravis, con predominio en

    miembros inferiores, la que afecta su motricidad, motivo por el cual

    cuenta con certificado de discapacidad con vigencia hasta 2025.

    Califica al vehículo como “sus piernas” en tanto dice utilizarlo

    principalmente para franquear ciertas limitaciones de movilidad y

    asevera que se halla eximida por la AGIP del pago de impuesto de

    Patentes sobre Vehículos de Discapacidad, Art. 317 inc. 4 y 318 del

    Código Fiscal

    y cuenta con reserva de estacionamiento por

    discapacidad motriz en la calle otorgada por el GCBA. Finalmente,

    denuncia los inconvenientes que le generaría no contar con su

    vehículo, entre ellos, la imposibilidad de continuar con los

    tratamientos médicos.

    Fecha de firma: 03/08/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Bajo el título de “Bienes inembargables” el citado art.

    219 establece una serie de supuestos respecto de los cuales no procede

    la traba de embargo. Así, en lo que aquí interesa, contempla los

    muebles de uso indispensable de la parte deudora.

    Al respecto se ha sostenido que la condición de

    indispensabilidad a que alude la norma no proviene solamente de la

    naturaleza de las cosas sino del uso que se dé a las mismas. De ese

    modo, quien pretenda que un determinado bien caiga bajo esa órbita

    debe así acreditar fehacientemente cuáles son las razones válidas que

    determinarían tal característica, así como el efectivo ejercicio de la

    función a que el mismo está supeditado (cf. CNCom., Sala A,

    Kuzmicz c/ Valladares s/Ejecutivo

    , 14/10/1998, ED 182765).

    En el caso, la Dra. H. se ha explayado sobre el destino y

    uso...

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