Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 6 de Diciembre de 2016, expediente CIV 043510/2013/CA002

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “H., M.R. Y OTRO C/ F. F., F. Y OTROS S/

IMPUGNACION/NULIDAD DE TESTAMENTO”.-

EXPTE. N° 43.510/13 – JUG.: 107 LIBRE 43510/2013/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 6 días de diciembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “H., M.R. Y OTRO C/

F. F., F. Y OTROS S/ IMPUGNACION/NULIDAD DE TESTAMENTO”, respecto de la sentencia de fs. 271/277 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS CARRANZA CASARES - CARLOS ALFREDO BELLUCC

I.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

I.-M.R.H., por sí y en representación de su padre R.J.H.L. entabló demanda por impugnación (nulidad) del testamento otorgado por M.L.H.L., contra F. y C.F.F. y C.L.G. (desistida a fs.

62).

La sentencia de fs. 271/277vta. admitió la excepción de falta de legitimación pasiva y rechazó la demanda interpuesta por la Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: C.A.C.C.-CARLOSA.B., VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #13775781#168405742#20161205120045135 hija, a la par que desestimó la articulada en representación del padre, todo ello con costas.

A tal efecto, el magistrado sostuvo que a la primera no le correspondía suceder si progresase la acción, por lo que carecía de legitimación; y además manifestó que de las expresiones del escrito inicial no se podía colegir que la causante “se encontraba notoriamente en un estado habitual de demencia”; y que nada aportaba la mención a la enfermedad efectuada por un médico no especialista seis años después de otorgado el testamento.

  1. El fallo fue apelado por la parte vencida quien presentó su memorial a fs. 293/299, cuyo traslado fue contestado a fs.

    305/308.

    Critica la admisión de la excepción a su respecto y el rechazo de la demanda y destaca la importancia del informe, que denomina historia clínica, emanado del geriátrico donde se hallaba la causante.

    El Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 313/341.

  2. La falta de legitimación resulta procedente cuando alguna de las partes no es titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión (Fallos: 318:1624; 322:817), en otras palabras, cuando no media coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en el proceso y aquellas a las cuales la ley habilita especialmente para pretender o contradecir respecto de la materia sobre la cual versa el proceso (C.N.Civ., sala E, "Nizzo, D.A. c.S., J.T. y otros", publicado en La Ley 1998-A, p. 419 y sus citas; esta sala “Oliva c/ Banco Hipotecario Nacional S.A.”, del 11/4/07, en La Ley 2007-D, p. 444).

    Por otra parte, ha expresado esta sala en L. 555.047, del 14/2/10, que el examen sobre la calidad subjetiva de la pretensión es resorte exclusivo de la función jurisdiccional, de modo que aun ante el silencio de las partes, no existen limitaciones naturales que impidan investigar el derecho del titular o la resistencia hipotética del Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: C.A.C.C.-CARLOSA.B., VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #13775781#168405742#20161205120045135 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G demandado, ya que ambos supuestos son necesarios para la validez absoluta del pronunciamiento definitivo (cf. Gozaíni, A., Código…, Tomo II, p. 270). Aun cuando no se haya cuestionado la legitimación de alguna de las partes, como se trata de un requisito o presupuesto de la viabilidad de la pretensión, debe ser examinada de oficio...

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