Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 8 de Junio de 2021, expediente FLP 000329/2020/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 08 de junio de 2021

Y VISTOS: Este expediente N° 329/2020/CA1 caratulado: “H., M.E. C/

OSECAC y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal n° 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE

EL JUEZ L.A. DIJO:

ANTECEDENTES

1.La señora M.H. promovió la presente acción de amparo contra la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Afines O.S.E.C.A.C. y contra el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación (Secretaría del Gobierno de Salud) ,en su carácter de garante del Sistema Nacional de Salud, con el fin de que se provea en forma inmediata la medicación Belimumab 520 mg. EV mensual (Benlysta), como así también las prestaciones y/o drogas que en el futuro resulten necesarias e indispensables para el tratamiento de la enfermedad que padece;

lupus erimatoso sistémico, de acuerdo a lo indicado por su médico tratante Dr.

S.M., quien ha prescripto un tratamiento con dicha medicación, por considerar que es la opción terapéutica con mayor eficacia.

En iguales términos, solicitó medida cautelar.

Señaló que había acudido a la OSECAC a mediados del año 2019 con las órdenes correspondientes y le habían dado una respuesta negativa a la cobertura de la medicación indicada por su médico, por considerar que para su patología existen otras opciones terapéuticas, a su vez, el 21 de agosto de 2019 intimó a OSECAC para que en el plazo de 48 hs. brinde la cobertura de la medicación solicitada, el 5 de septiembre la obra social, rechazó dicho pedido argumentando que del resumen de la historia clínica no surgen síntomas claros de su enfermedad. Por ese motivo se realizaron nuevos estudios a cargo de la accionante, ante lo cuales el doctor M. y la doctora R.L. reafirman que la medicación prescrita con anterioridad seguía siendo la mejor opción.

Fecha de firma: 08/06/2021

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

El 26/12/19 se intimó nuevamente a la obra social y el 2 de enero se hizo lo propio al Ministerio de Salud y Acción Social; no habiendo contestado ninguna de ellas.

Con fecha 29 de enero de 2020 el juez de primera instancia resolvió “hacer lugar a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia disponer que la Obra Social –OSECAC-, arbitre los medios necesarios para proporcionar en el plazo de cinco (5) días a la Sra. M.E.H.(.DNI 18.655.081), la cobertura integral de la droga “BELIMU.B 520 mg EV mensual (BENLYSTA)”, en la medida prescripta por su médico tratante; ello bajo su exclusiva responsabilidad y previa caución juratoria que deberá cumplir la amparista por los daños y perjuicios que la medida pudiere ocasionar”

El Defensor Público Oficial Dr. P.O., denuncia el cumplimiento de la medida cautelar e informa a fs.86, que el día 11 de febrero la Sra. H.retiró la medicación objeto de la presente acción en la farmacia F..

2. A fs 104/105 y fs 78/85, respectivamente, fueron agregados los informes circunstanciados requeridos a la Obra Social OSECAC y al Ministerio de Salud de la Nación. Al respecto, cabe aclarar que este último sostuvo la inadmisibilidad de la vía intentada, oponiendo defensa de falta de legitimación pasiva de su parte.

  1. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y LOS AGRAVIOS

1. El Juez de primera instancia resolvió: a) hacer lugar parcialmente a la acción de amparo promovida por la señora M.E.H. condenando solidariamente a la obra social O.S.E.CAC y al Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación,

a que provean a la actora en forma continua e ininterrumpida la droga Belimumab 520 mg. EV mensual (Benlysta) en las cantidades ordenadas por el profesional que le asiste, en tanto subsistan las necesidades médicas y las circunstancias de hecho y de derecho ponderadas en la resolución. Todo ello sin...

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