Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 10 de Diciembre de 2020, expediente CFP 006522/2011/251

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 6522/2011/251

CCCF - SALA I

CFP 6522/2011/251

S.,

V. y otros s/ defraudación por administración pública y otros

Juzg. Fed. nro. 8 - Sec. nro. 16

F.G.

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Vuelven las presentes actuaciones en virtud de lo decidido por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que hizo lugar al recurso de casación deducido por la representante del Ministerio Público Fiscal y anuló la decisión de esta sala mediante la cual se confirmaban los sobreseimientos de

    V.S., C.

    G. y G.A.G.

    En aquella oportunidad, los Dres. M.B., J.C. y G.H. dispusieron reenviar las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento.

    En líneas generales, el D.B., quien encabezó el fallo aludido, sostuvo que el argumento medular utilizado por esta sala para confirmar los respectivos sobreseimientos había radicado en la ausencia de elementos de cargo que acreditasen el conocimiento de los imputados en torno a la ilicitud del accionar investigado. No obstante, estimó que la acusación pública había brindado una serie de elementos que, en su visión del caso,

    desvirtuaría aquel desconocimiento y cuya fuerza convictiva no había sido descartada por este tribunal.

    Asimismo, remarcó que la necesidad de certeza negativa para sobreseer a una persona con respecto a determinado Fecha de firma: 10/12/2020

    Alta en sistema: 11/12/2020

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    hecho resultaba un mandato procesal esencial y que dicho extremo, a su criterio, no se verificaba en el caso bajo análisis.

    Por su parte, los Dres. Hornos y C. compartieron las consideraciones vertidas por su colega y adhirieron a su voto.

  2. En primer lugar, debemos recordar que esta causa es conexa a la nro. 6204/11 que se encuentra parcialmente elevada a juicio.

    La hipótesis delictiva investigada consistió en la actuación de S.M. y P.G.S., que habrían utilizado a la F.M. de P. de M. (en adelante FMPM) de la cual eran apoderados, valiéndose de su prestigio y trayectoria, en connivencia con funcionarios públicos, para gestionar y obtener ilegítimamente fondos de la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Planificación Federal,

    Inversión Pública y Servicios de la Nación (en adelante SOP) para la construcción de viviendas sociales. Dichos fondos habrían sido desviados de su destino específico (con el consecuente perjuicio económico a las arcas del Estado), contando para ello con la colaboración de otros empleados infieles de la fundación, así como también de terceras personas y empresas que fueron utilizadas para dar apariencia lícita a las sumas dinerarias ilegítimamente percibidas.

    En su oportunidad, se elevó parcialmente a juicio oral y público la causa nro. 6204/11 respecto a los máximos responsables de la FMPM y de aquellas empresas que cumplieron un rol protagónico en el desvío de los fondos provenientes del Estado Nacional, y de los funcionarios públicos involucrados en la gestión de los subsidios otorgados a la mencionada institución.

    En lo referido a la presente pesquisa, esta sala el día 1 de agosto de 2013 declaró la nulidad de las indagatorias recibidas a un grupo de imputados (entre ellos, algunos de los aquí

    tratados), dado que las intimaciones que se habían cursado no configuraban un relato claro, preciso y suficientemente Fecha de firma: 10/12/2020

    Alta en sistema: 11/12/2020

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

    CFP 6522/2011/251

    circunstanciado de los hechos cuya comisión se les había pretendido endilgar (CFP 6.522/2011/179, reg. nro. 872).

    Asimismo, en aquel momento, entre otras disposiciones, se decidió apartar al titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 5 del conocimiento de las actuaciones, quedando la causa finalmente radicada en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 8, a cargo del Dr.

    Martínez De Giorgi.

    El magistrado de grado ahora a cargo de la investigación no reiteró las declaraciones anuladas sino que, tras profundizar la pesquisa, con fecha 23 de diciembre de 2019

    desvinculó a los encausados del proceso que se les seguía en su contra. Destacó que si bien el acto procesal previsto en el artículo 294

    del Código Procesal Penal de la Nación era reproducible, su reedición,

    en este caso, aparecía como una formalidad injustificada que tan solo afectaría a la parte y dilataría aún más el proceso. Agregó que la circunstancia de que se haya declarado la nulidad de las imputaciones cursadas no impedía tener en cuenta sus descargos, así como tampoco la prueba producida a partir de ellos, a los efectos de resolver definitivamente su situación procesal.

    Señaló que los cargos societarios que ostentaban las personas aquí investigadas no resultaban prueba irrefutable sobre el conocimiento del ilícito cometido. Por tal motivo, descartó que hubieran tenido poder de decisión y control sobre las empresas utilizadas para perpetrar la maniobra.

    Sostuvo que el solo hecho de figurar entre sus directivos no los responsabilizaba de los sucesos en los que se vieron involucrados, dado que no probaba bajo ningún concepto el conocimiento del origen ilícito de los fondos. Y, además, agregó que la mayoría de las firmas aquí investigadas poseían una actividad comercial concreta y real, es decir, no se trataba de las denominadas sociedades pantallas, creadas al sólo efecto de canalizar recursos.

    Fecha de firma: 10/12/2020

    Alta en sistema: 11/12/2020

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    En consecuencia, y luego de analizar en forma conjunta los elementos recolectados a lo largo de la pesquisa, el juez de primera instancia concluyó que había quedado demostrado el modus operandi de los principales autores de los ilícitos que conformaban el objeto procesal de la pesquisa. Aquel consistía, entre otras cuestiones, en recurrir a prestanombres para designarlos como directivos de las empresas involucradas en la maniobra y en ordenar a meros empleados cobrar dinero de la fundación o de las firmas que luego ellos intentarían darle apariencia lícita. En ese sentido, descartó

    la participación de los aquí imputados en la maniobra ilícita y declaró

    sus sobreseimientos.

  3. En lo que aquí respecta, la Dra. P.O. impugnó los sobreseimientos de

    V.S., C.G. y G.G., en tanto consideró que de las pruebas incorporadas al legajo se desprendía que los nombrados habían participado en la maniobra ilícita pesquisada.

    Alegó que correspondía que se les recibiera declaración indagatoria por su participación en las empresas investigadas. Marcó un paralelismo con las personas que actualmente estaban enfrentando un juicio oral y público por haber tenido un rol preponderante en las firmas “A. A.”, “.S., “A.S., “.H.R.,

    ., “

    I.S., “C. el F.”, “

    V.S.A.

    y “S.S.A.”, a través de las cuales se había dado una apariencia lícita a los fondos procedentes de la FMPM

    sin justificación alguna, durante el período en que había tenido lugar la maniobra ilícita.

    En...

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