Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 1 de Septiembre de 2017, expediente CCF 002800/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2800/2017 HUNT, ELBA LUCIA c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de septiembre de 2017. SD VISTO: el recurso de apelación de la demandada interpuesto a fs. 57/63 vta. -fundado en dicha presentación, cuyo traslado fue replicado por la actora a fs. 65/69 y por el Ministerio Público de la Defensa a fs.

81/vta.- contra la resolución de fs. 52/vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento -aquí cuestionado- el magistrado de la anterior instancia ordenó a OSDE - Organización de Servicios Directos Empresarios a otorgar a la señora Elba Lucía HUNT -en forma precautoria- la cobertura integral de la internación geriátrica en la residencia “Palermo Chico”.

  2. Que contra la mentada decisión la entidad cautelada interpuso el recurso señalado en el visto.

    La apelante cuestiona en sus agravios que la medida cautelar dictada resulte coincidente con el objeto de la litis. Además, esgrime que la resolución sub examine resulta arbitraria, pues el magistrado omitió efectuar un análisis de la correspondencia entre lo pedido por la actora, lo normado en la legislación vigente y consecuentemente, el supuesto derecho conculcado por OSDE.

    Sostiene que la internación geriátrica no se encuentra prevista en la Ley Nro. 24.901, que la prestación más parecida sería la de “hogar”

    mas para ello se requiere de dos condiciones: acreditar un grado de discapacidad que así lo justifique y no contar con grupo familiar propio o en su caso, que no sea continente; condiciones que -a su criterio- no se presentan en la especie, de acuerdo con la evaluación interdisciplinaria y el informe socio ambiental agregados en autos.

    Fecha de firma: 01/09/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #29838557#187216239#20170831142419513 Realiza una distinción entre las prestaciones que brinda un hogar y una residencia geriátrica, las que -alega- carece de las habilitaciones necesarias para ofrecer servicios médicos o de rehabilitación en el marco de la Ley Nro. 24901 y destaca los criterios mundiales que privilegian la permanencia de las personas que presentan sus capacidades disminuidas en su medio.

    Arguye que la decisión de internación en un prestador ajeno a la cartilla de la entidad ha sido efectuada de manera inconsulta por la parte actora, en modo alguno puede obligar a su parte, pues nada indica que la afiliada deba recurrir a este tipo de institución para recibir una asistencia adecuada.

    Finalmente, señala que no se ha acreditado en autos el requisito de peligro en la demora que justifique el dictado de una medida como la impugnada.

    Corrido el traslado pertinente, la parte actora replica los agravios expuestos de conformidad con los fundamentos de la presentación de fs. 65/69, mientras que la señora Defensora Pública Oficial lo realiza de acuerdo a los términos de su presentación de fs. 81 y vta.

  4. Que así planteada la cuestión a decidir, corresponde dejar aclarado que en los términos en que la cuestión se presenta, este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR