Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 30 de Julio de 2020, expediente CIV 041931/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

H., L. A. c/ M. G. E. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

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EXPTE. N CIV 41931/2017-JUZG.: 14

LIBRE N CIV/41931/2017/CA1

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 30 días del mes de julio de dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “H., L. A. c/ M. G. E. s/DAÑOS Y

PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 429/434, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores C.A.C.C. – GASTÓN MATÍAS POLO

OLIVERA - CARLOS A. BELLUCC

I.-

A la cuestión planteada el Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

I.La sentencia La sentencia de fs. 429/434 rechazó, con costas, la demanda por daños y perjuicio por amenazas, interpuesta por L. A. H.

contra G.E.M..

  1. tal fin dijo el juez de la causa que no se había agregado prueba como para tener por cierto que el “contacto entre las partes haya supuesto una amenaza para el actor, o que alguien haya visto a la demandada golpear la puerta de la unidad del actor”.

    Fecha de firma: 30/07/2020

    A.ta en sistema: 31/07/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    A la par, el pronunciamiento rechazó el pedido de multa por temeridad y malicia formulado por la demandada.

    A fs. 437 el magistrado expresó que resultaba inoficioso expedirse sobre la eventual solidaridad en el pago de las costas por parte del letrado de la demandante.

    1. El recurso Ambas partes apelaron el fallo. El recurso de la actora fue declarado desierto a fs. 466 y el de la demandada fue fundado a fs. 449/455 y replicado a fs. 458/459.

      Aduce la apelante que la actitud del demandante y de su letrado fue temeraria pues tenían pleno conocimiento de que la demanda no prosperaría por no contar con pruebas suficientes y pide que se condene al abogado del reclamante solidario en el pago de las costas.

    2. La temeridad y malicia El art. 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que cuando se declarase maliciosa o temeraria la conducta asumida en el pleito por alguna de las partes, el juez le impondrá a ella o a su letrado o a ambos conjuntamente, una multa valuada entre el diez y el cincuenta por ciento del monto del objeto de la sentencia. En los casos en que el objeto de la pretensión no fuera susceptible de apreciación pecuniaria, el importe no podrá superar la suma de $ 50.000. El importe de la multa será a favor de la otra parte.

      Si el pedido de sanción fuera promovido por una de las partes, se decidirá previo traslado a la contraria.

      Sin perjuicio de considerar otras circunstancias que estime corresponder, el juez deberá ponderar la deducción de pretensiones, defensas, excepciones o interposición de recursos que resulten inadmisibles, o cuya falta de fundamento no se pueda ignorar de acuerdo con una mínima pauta de razonabilidad o encuentre sustento en hechos ficticios o irreales o que manifiestamente Fecha de firma: 30/07/2020

      A.ta en sistema: 31/07/2020

      Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

      conduzcan a dilatar el proceso.

      Como ha señalado esta sala en L. 498.174, del 11/4/08, la conducta temeraria se configura cuando se litiga sin razón valedera y además tiene la parte conciencia de la carencia de...

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