Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Febrero de 2004, expediente P 79277

PresidenteRoncoroni-Hitters-Kogan-Negri-Soria
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación de La Matanza, condenó a H.J.O., a la pena de 21 años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de violación calificada reiterada en dos oportunidades y violación calificada en grado de tentativa, concurriendo materialmente entre sí. A.. 119 inc. 1 y 3; 122; 42 y 55 del Código Penal (v. fs. 357/359 vta.).

Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Señor Defensor Oficial del procesado (v. fs. 366/367 vta.). Denuncia violación y errónea aplicación de los arts. 40 y 41 del Código Penal.

En tal sentido, reputa como indebida la inclusión como agravantes de las siguientes circunstancias: el lugar de realización de los hechos; la escasa edad de la víctima y la reiteración delictiva. Solicita, se imponga el mínimo legal de la pena.

En primer lugar aduce la defensa, que la valoración como agravante genérica, del lugar de realización de los hechos, implica una doble valoración de esa circunstancia, ya que, para la defensa, aquella estaría comprendida dentro del tipo legal en consideración, produciéndose de esta manera una violación al principio constitucional: “non bis in idem”.

No comparto lo dicho por la defensa pues ha sido conclusión de la Alzada -no cuestionada por la apelante- que el lugar donde se desenvolvían los hechos, evidenciaba una desaprensión manifiesta con el sitio, donde su célula familiar debía desarrollarse con armonía. (v. fs. 358).

En segundo lugar se agravia por la escasa edad de la víctima, circunstancia ésta que, a mi juicio, conforma una cuestión novedosa, materia que debería haber sido expuesta oportunamente en el escrito de expresión de agravios. Art. 342 del Código de Procedimiento Penal.

Por último, se opone a que la reiteración delictiva, sea valorada como circunstancia agravante de la pena.

Como tiene dicho V.E.; en doctrina que comparto: “...el número de los hechos cometidos traduce una repetición de decisiones delictuales reveladoras también de mayor peligrosidad de manera que la acumulación prevista en el art. 55 del Código Penal no excluye la utilización de aquella circunstancia como agravante en los términos de los arts. 40 y 41 del mismo Código...” (S.C.B.A. P. 60.946 sentencia del 17-08-99).

Por todo lo expuesto considero que V.E. debe rechazar el recurso aquí deducido.

La P., 9 de mayo de 2001 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La...

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